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Los políticos dificultan a las empresas el uso de datos personales pero se lo permiten a sí mismos

Un artículo de la nueva Ley de Protección de Datos, pendiente sólo de su publicación en el BOE para su entrada en vigor, ha desatado la alarma.

Un artículo de la nueva Ley de Protección de Datos, pendiente sólo de su publicación en el BOE para su entrada en vigor, ha desatado la alarma.

Este miércoles el Senado dio luz verde a la nueva Ley de Protección de Datos. Lo hizo por una abrumadora mayoría: 220 votos a favor y 21 en contra. En el Congreso, el consenso fue unánime. En el Senado, Podemos, Compromís, Nueva Canaria y Bildu se descolgaron del acuerdo, a rebufo de las asociaciones y expertos que habían alertado de un polémico punto de la normativa relativo a los partidos y la propaganda electoral.

El artículo que disparó las alarmas es el 58 bis, relativo a la "utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales":

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Esta puerta abierta al spam electoral por cualquier medio ha creado escándalo entre los expertos sobre todo por el punto uno, que se ha interpretado como una autorización a los partidos para "recopilar" datos sobre opiniones políticas de cualquier internauta. Además resulta notable la diferenciación que se hace respecto a empresas y particulares, que deben contar con el consentimiento explícito de los usuarios para incorporarlos a una base de datos.

La Asociación de Usuarios de Internet anunció su impugnación y su presidente, Miguel Pérez, denunció que "no se puede anteponer el interés político al derecho fundamental a la intimidad", y menos aún en un ámbito como el de las ideologías de las personas cuyos datos están especialmente protegidos desde el punto de vista legal.

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, criticó este punto y otras contradicciones de la normativa en su conjunto, que a su juicio evidencian que "no se la ha leído nadie y los grupos la han aceptado sin rechistar hasta ahora que ha saltado la alarma social". Mientras, la Plataforma en defensa de la libertad de información (PDLI), señaló que el proyecto persigue "convertir tus datos personales en mercancía electoral y legalizar el spam político", según su director legal , Carlos Sánchez Almeida.

Ante el revuelo provocado, la Agencia de Protección de Datos se pronunció sobre la nueva ley en una nota el mismo día de su aprobación, defendiendo la normativa y asegurando que el proyecto "no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas" ni el "envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos".

"El Proyecto sólo permite la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término 'tratamiento' recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso", afirma el organismo en unas explicaciones que siguen sin convencer.

Ante un grupo de periodistas, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos prometió que sería "extremadamente vigilante y rigurosa" en la aplicación de la nueva ley e insistió en que la nueva norma "no permitirá a los partidos realizar perfiles con datos ideológicos, sexuales, religiosos o de otro tipo" que los ciudadanos ofrezcan con su comportamiento en las redes sociales, de acuerdo a "la interpretación" de esta entidad. La ambigüedad del texto es precisamente lo que denuncian los expertos.

Otros cambios destacados

Además de lo relativo a la propaganda política, la ley incluye otras novedades. El artículo 84 incorpora el "derecho al olvido en redes sociales", que hasta ahora sólo estaba contemplado en la información indexada en buscadores y a las páginas web. Según este artículo, las personas tienen derecho a reclamar que se elimine cualquier dato proporcionado a una red social por ellos mismos. También es posible reclamar que se eliminen datos proporcionadas por otros usuarios, siempre que estos sean "inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos".

El artículo 94 establece también como excepciones los casos en que las "circunstancias personales" del afectado entren en conflicto con las redes sociales, prevaleciendo los del usuario, así como los casos en que el usuario sea menor de edad, en cuyo caso los datos deben eliminarse obligatoriamente solo con solicitarlo.

Por otro lado, el artículo 85, dedicado al derecho de rectificación, establece que dicho derecho se refiere a los contenidos que "atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz" y afecta tanto a medios de comunicación como a usuarios de redes sociales, un punto criticado por la Plataforma en defensa de la libertad de información, que ve un "endurecimiento del derecho al honor para mensajes en redes sociales".

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