Este jueves el Ministerio de Sanidad ha lanzado dos andanadas legales para obligar a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas que Salvador Illa había tratado de imponer sólo unas horas antes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España.
Sin embargo, en la votación en dicho órgano, encargado de coordinar las políticas de salud entre la administración central y las distintas comunidades autónomas, hubo varios votos en contra, lo que según el artículo 14 del reglamento del propio órgano y el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud hace que no se pueda considerar lo votado como un acuerdo, ya que estos deben tomarse "por consenso".
Por si queda alguna duda, la RAE define el consenso como el "acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos". No es de extrañar que el consejero de Sanidad de Madrid asegurase, por tanto, que desde el punto de vista legal no había ningún acuerdo vinculante: eso es lo que dice la normativa.
La chapuza legal de Illa
Pero esto no ha frenado al Gobierno, que en una pirueta jurídica bastante sorprendente ha publicado dos textos legales este jueves: el primero el BOE, en una resolución que se limita, en teoría, a dar "publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública" para luchar contra el coronavirus.
Este texto invoca dos leyes para dotarse de validez jurídica: la primera la ya mencionada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en este caso aludiendo a su artículo 65 que dice que declarar este tipo de "actuaciones coordinadas en salud pública" como las que se proponen es algo que "corresponderá al Ministerio de Sanidad", pero deberá hacerlo "previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Recordemos que estos acuerdos deben ser, según esa ley, y el reglamento del organismo aprobados por consenso. Y ahí es donde el Ministerio de Sanidad hace una pirueta legal que es muy dudoso que soporte el examen de cualquier tribunal: se ampara en otra ley para poder decir que hubo acuerdo en el Consejo Interterritorial y que es de obligado cumplimiento: concretamente en el "segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".
No sólo es trampa: saben que es trampa
El problema es que ese artículo de esa ley de lo que habla es de las conferencias sectoriales, que según la propia ley son "órganos de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla".
Aparentemente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podría entrar en esa categoría, pero como hemos visto antes este Consejo tiene su propia legislación que lo hace diferente: la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud a la que hacíamos referencia antes.
Pero aún así cabría preguntarse si puede ser considerado una conferencia sectorial, pero la respuesta es clara, al menos lo era para el Gobierno el pasado 9 de junio cuando, tal y como recordaba el tuitero Antonio Hedilla, trató de convertir el Consejo Interterritorial en conferencia sectorial a golpe de decreto.
Tal y como explicó en su momento el medio especializado diariofarma el borrador del decreto ley de la "nueva normalidad" preveía que "el régimen jurídico del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud" debía pasar a regirse "por lo previsto en los artículos 147 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público". Dicho de otro modo, al plantear este cambio el Gobierno estaba admitiendo que hasta ese momento el Consejo Interterritorial tenía su propio régimen jurídico y, tal y como explicaba diariofarma, esto implicaba que "el CISNS deberá adaptar su reglamento".
Pero al final, tal y como podemos leer también en diariofarma, el Gobierno tuvo que dar marcha atrás para lograr el apoyo de las fuerzas nacionalistas y en el texto final del decreto no aparecía ese cambio.
El resumen es que el Gobierno sabe que el Consejo Interterritorial no es una conferencia sectorial y no hay mejor prueba de ello que el hecho de que intentó que lo fuera sin lograrlo, pero aún así en el único texto publicado en el BOE dice que las comunidades autónomas deben cumplir esas normas obligatoriamente basándose en una ley que sólo aplica a las conferencias sectoriales.
Como dato curioso, en el documento hecho público después por el propio Salvador Illa desaparece esta mención a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como si el ministro hubiese rehusado poner su firma a algo tan groseramente erróneo desde el punto de vista jurídico.