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Un juzgado de Palma tumba el confinamiento forzoso de los estudiantes que no hayan dado positivo

La juez considera que la cuarentena no es una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.

La juez considera que la cuarentena no es una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.
Vista de los balcones del Hotel Palma Bellver, el hotel covid donde se alojan algunos de los estudiantes que visitaron Mallorca en viaje de estudios y que han tenido contacto con positivos. | EFE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha decidido no ratificar el confinamiento forzoso de parte de los jóvenes aislados en el hotel Palma Bellver por el macrobrote asociado a viajes de fin de curso a Mallorca; en concreto, no ratifica el confinamiento de las personas que hayan dado negativo o a las que no se les ha practicado la prueba.

La juez toma esta decisión señalando que el Gobierno balear no ha acreditado que estas personas se traten de contactos estrechos con los jóvenes contagiados en el brote detectado, y considera que no es una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.

La juez sí avala confinar a aquellas personas que hayan dado positivo en una prueba de coronavirus. Por otra parte, requiere al ejecutivo que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución en la situación de cada una de las personas afectadas para revisar el confinamiento.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Confinamiento

En el auto, la magistrada señala que las personas incluidas en la resolución de Salud Pública —algunas de ellas menores, si bien alcanzarán la mayoría de edad este año— "estaban alojadas en distintos hoteles, sin que se establezca por la administración cuál es la vinculación que entre ellas tienen, o dicho de otra manera, por qué se considera que son contactos estrechos".

El Gobierno alegó que el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) recomendó que todas las personas que participen en los viajes de fin de curso a Mallorca fueran considerados contactos estrechos, una consideración que la Fiscalía calificó de "general, presuntiva e indeterminada".

La juez concluye que la restricción de un derecho fundamental "debe circunscribirse a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad de dicha restricción", de manera que se puede confinar "no por potencial diagnóstico, sino por haber un diagnóstico cierto", es decir, una PCR positiva o al menos "un diagnóstico muy probable", aun dando negativo en una prueba.

En este caso, la resolución de la Dirección General de Salud Pública sólo "hace referencia de una manera genérica" a brotes en otras Comunidades de personas que han viajado a Mallorca, pero sin acreditar que los jóvenes confinados hayan participado en las actividades consideradas el origen del contagio.

No se ha confinado a los trabajadores de los hoteles

La magistrada apunta asimismo que el ejecutivo autonómico no ha confinado a los trabajadores de los hoteles en los que se alojaron los estudiantes durante su viaje. Según la información aportada por el Govern al Juzgado se han realizado 175 PCR a trabajadores de hoteles, y sólo una ha dado positivo, pero "no se ha confinado a ningún trabajador", remarca el auto. "La lógica diría que alguno de ellos puede ser un contacto estrecho, ya no con los jóvenes, sino con el trabajador que ha dado positivo", argumenta.

La juez también pone de ejemplo la llegada de migrantes en pateras, casos en los que se ratificaba el confinamiento al basarse "en la existencia de una persona que había dado positivo y un círculo estrecho de personas que habían estado con el positivo durante un tiempo considerable y sin protección".

La magistrada aclara que no es ajena a la situación de crisis sanitaria, pero remarca que "en un Estado de derecho, la salvaguarda de los derechos fundamentales debe ser el estandarte que a todos nos debe guiar, y las restricciones a los mismos, proporcionadas, necesarias e idóneas, y sometidas al correspondiente control judicial".

El megabrote de covid-19 asociado a viajes de estudios a Mallorca supera los 1.500 jóvenes afectados, bien por ser positivos o bien por tener que permanecer aislados.

Habeas corpus

Por otro lado, el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma ha denegado un total de 103 solicitudes de habeas corpus presentadas por parte de los jóvenes aislados en el 'hotel puente' Palma Bellver por el macrobrote asociado a viajes de fin de curso a Mallorca.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de los 200 habeas corpus anunciados este martes al Juzgado, finalmente únicamente se registraron 100.

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