En nombre de la salud pública, el Ministerio de Sanidad ha anunciado una ambiciosa reforma de la Ley del Tabaco que prohibirá fumar en terrazas, marquesinas, campus universitarios y otros espacios abiertos.
Pero detrás de este impulso normativo, que equipara el tabaco tradicional con cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, surgen dudas incómodas: ¿existe evidencia científica suficiente que respalde la restricción de estos dispositivos en exteriores? ¿Son comparables en términos de toxicidad y riesgo de exposición pasiva?
Tres dispositivos, tres realidades químicas distintas
La propuesta de Mónica García de extender los "espacios sin humo" a terrazas, marquesinas y campus universitarios equipara normativamente tres productos con perfiles toxicológicos sustancialmente diferentes: el cigarrillo tradicional, el cigarrillo electrónico y el tabaco calentado.
Pero esta equiparación ignora diferencias clave. Cada uno funciona de forma distinta y genera emisiones diferentes.
El cigarrillo convencional quema tabaco y produce humo de combustión: una mezcla de más de 7.000 sustancias químicas, muchas de ellas cancerígenas.
Los cigarrillos electrónicos no queman. Vaporizan una disolución de nicotina en propilenglicol o glicerina, mediante un sistema electrónico.
El tabaco calentado usa tabaco real, pero lo calienta sin llegar a la combustión (<350 °C). Genera un aerosol con nicotina y muchos menos tóxicos.
Así pues, llamar "espacios sin humo" a zonas donde se prohíben todos estos productos es técnicamente incorrecto. Solo el cigarrillo tradicional emite humo. Los otros generan aerosol, con una composición y una exposición pasiva muy distintas, tanto en tipo como en cantidad de sustancias.
¿Qué se sabe sobre la exposición pasiva en exteriores?
Según Mónica García, ministra de sanidad, las nuevas restricciones están "avaladas por la evidencia científica". Sin embargo, en su nota de prensa no se citan fuentes, estudios ni datos concretos. ¿Dónde están las evidencias?
La realidad es que la literatura científica sobre los efectos del vapeo pasivo en exteriores es escasa y heterogénea. Un metaanálisis reciente publicado en BMC Public Health (2024) examinó 13 estudios sobre contaminación por PM2.5 en locales de hostelería al aire libre. Detectó niveles elevados en zonas donde se fuma tabaco, pero no halló datos sobre cigarrillos electrónicos ni tabaco calentado.
Por otro lado, un estudio publicado en Science of The Total Environment analizó en laboratorio la deposición pulmonar de aerosoles por vapeo pasivo. Concluyó que, aunque estos aerosoles pueden ser inhalados por personas cercanas, la exposición es mucho menor que con cigarrillos tradicionales.
En cualquier caso, estos modelos no se han validado en exteriores. A día de hoy, no hay estudios que midan el riesgo real de exposición pasiva a aerosoles de vapeadores o tabaco calentado en espacios abiertos.
¿El mismo riesgo, la misma norma?
Surgen las siguientes preguntas: ¿a qué distancia de una terraza se podrá fumar? ¿Será la misma que en una marquesina? ¿Quién definirá esa distancia y con qué criterios, si no hay evidencia en exteriores para ciertos dispositivos?
Los estudios muestran que el riesgo de exposición pasiva al aerosol de vapeadores es mucho menor que con el humo del tabaco. La concentración media de nicotina en el aire, por ejemplo, es hasta 10 veces más alta con cigarrillos convencionales: 31,6 frente a 3,3 µg/m³. Y el vapor de cigarrillos electrónicos no contiene alquitrán, monóxido de carbono ni hidrocarburos aromáticos, presentes solo en la combustión.
Aun así, la reforma prevé las mismas restricciones para todos los productos. Una equiparación que no parece basada en una evaluación proporcional del riesgo. ¿Tiene sentido aplicar una política de "tolerancia cero" sin matizar la evidencia ni diferenciar entre dispositivos?
Una política que anticipa la ciencia
El argumento más citado para ampliar los espacios sin humo en exteriores es proteger frente al tabaquismo pasivo. Y en interiores, con tabaco de combustión, la evidencia es clara. Pero aplicar esa lógica a espacios abiertos plantea dudas importantes.
Al aire libre, la dispersión del aire diluye los contaminantes. Esto dificulta establecer umbrales claros de exposición dañina. De hecho, no se ha documentado aún ninguna relación epidemiológica sólida entre el vapeo pasivo al aire libre y enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
El estudio de Michael Tong (2024) muestra que, incluso en zonas parcialmente cerradas, los niveles de PM2.5 por tabaco superan los límites de la OMS. Pero no analiza ni vapeadores ni tabaco calentado. Por tanto, sus conclusiones no pueden extrapolarse a estos dispositivos.
Una ley con más ideología que evidencia
El Ministerio quiere "desnormalizar el consumo de tabaco". Es un objetivo legítimo en salud pública. Pero, ¿desnormalizar el vapeo o el uso de dispositivos de reducción de daño —menos nocivos y frecuentemente usados para dejar de fumar— entra en esa misma categoría?
La ampliación de espacios "libres de humo" a todo tipo de dispositivos, sin discriminar científicamente entre ellos ni aportar datos específicos sobre la exposición pasiva en exteriores, parece una decisión más ideológica que técnica.
Si la norma va a aplicarse por igual a productos muy diferentes, el Gobierno debería responder a preguntas básicas:
- ¿Qué magnitud de riesgo justifica la prohibición al aire libre del vapeo?
- ¿Dónde están los estudios que lo avalan?
- ¿Qué criterios se seguirán para definir distancias mínimas o excepciones razonables?
- ¿Cuál es el impacto de esta medida sobre los fumadores que buscan alternativas menos dañinas?
La respuesta, por ahora, es humo. Solo que, esta vez, legislativo.