
Nos aproximamos a una situación límite en España, un límite superado en la ciudad autónoma de Ceuta tras la invasión procedente de Marruecos los días 30 y 31 de julio. Si usted, querido lector, está de acuerdo con la tesis de Pedro Sánchez y sus secuaces, será mejor que se dedique a buscar acomodo de lectura en otros artículos. Incluso le recomiendo que adquiera un entretenimiento más típico de un socialista: contar nubes en cielo despejado.
La Constitución Española de 1978 regula los estados de alarma, excepción y sitio, concretamente en su artículo 116.1. De hecho, el estado de alarma es conocido y cercano para aquellos que sufrimos la pandemia Covid-19. Permítanme recordar la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el decreto de estado de alarma impulsado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, de esta manera:
Argumenta que el estado de alarma, al ser una medida excepcional que restringe derechos fundamentales de los ciudadanos, debe estar sujeto a un control estricto para garantizar su constitucionalidad. En este caso, el Tribunal Constitucional considera que el Gobierno no ha justificado de manera suficiente la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas durante el estado de alarma.