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Los cuatro estados en España

A los tres estados de excepción hay que añadir un cuarto que puede marcar el futuro político de España. Y recuerden que un pesimista es un optimista bien informado.

A los tres estados de excepción hay que añadir un cuarto que puede marcar el futuro político de España. Y recuerden que un pesimista es un optimista bien informado.
Pedro Sánchez durante la presentación este lunes en Moncloa de 'IA360: plan para un despliegue responsable de la IA'. | EFE/ Javier Lizón

Nos aproximamos a una situación límite en España, un límite superado en la ciudad autónoma de Ceuta tras la invasión procedente de Marruecos los días 30 y 31 de julio. Si usted, querido lector, está de acuerdo con la tesis de Pedro Sánchez y sus secuaces, será mejor que se dedique a buscar acomodo de lectura en otros artículos. Incluso le recomiendo que adquiera un entretenimiento más típico de un socialista: contar nubes en cielo despejado.

La Constitución Española de 1978 regula los estados de alarma, excepción y sitio, concretamente en su artículo 116.1. De hecho, el estado de alarma es conocido y cercano para aquellos que sufrimos la pandemia Covid-19. Permítanme recordar la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el decreto de estado de alarma impulsado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, de esta manera:

Argumenta que el estado de alarma, al ser una medida excepcional que restringe derechos fundamentales de los ciudadanos, debe estar sujeto a un control estricto para garantizar su constitucionalidad. En este caso, el Tribunal Constitucional considera que el Gobierno no ha justificado de manera suficiente la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

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