Menú

Multa millonaria para Calatrava por "negligencia y fracaso generalizado"

El Tribunal Supremo ha condenado al arquitecto a indemnizar con casi tres millones de euros a la promotora del Palacio de Congresos de Oviedo.

El Tribunal Supremo ha condenado al arquitecto a indemnizar con casi tres millones de euros a la promotora del Palacio de Congresos de Oviedo.
Palacio de Congresos de Oviedo | Usuario de Flickr amaiano

El Tribunal Supremo ha condenado al arquitecto Santiago Calatrava a indemnizar con 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por su "negligencia" y "fracaso generalizado" en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo.

Calatrava, pese al derribo de un graderío durante las obras y a la construcción como fija de una cubierta prevista como móvil por el contrato, reclamaba a la promotora los honorarios que se le adeudaban. El arquitecto ha señalado a Efe, a través de su oficina, que acata la sentencia aunque no la comparte.

La Audiencia Provincial de Oviedo condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de estos honorarios pero, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones.

Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de 2,96 millones de euros. Ese es el fallo que ahora confirma el Supremo.

Actuó de forma negligente

El alto tribunal apunta en su sentencia que Calatrava actuó de modo "negligente" e incumplió el contrato de obra "por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia". La sentencia considera responsable al arquitecto de los daños porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución y como tal era "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación a pie de obra con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".

En segundo lugar, afirma que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas", debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento.

Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su "negligencia" en la ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partas.

El alto tribunal no ahorra epítetos en su calificación de la conducta profesional de Calatrava y así, señala que se produjo "un fracaso generalizado de la unidad de estructura".

Destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia", y eso "incluso antes de producirse la fisura".

Temas

En Cultura

    0
    comentarios