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Pedro de Tena

Los textos fundamentales para entender el liberalismo en la Historia, según Miguel Artola

Es conveniente recordar qué textos sobre el liberalismo incluye en su antología, documentos vitales para comprender qué es, qué aporta y qué propone.

Es conveniente recordar qué textos sobre el liberalismo incluye en su antología, documentos vitales para comprender qué es, qué aporta y qué propone.
Miguel Artola. | Youtube

Con motivo de su reciente fallecimiento, se ha destacado la figura del historiador Miguel Artola Gallego, considerado un historiador liberal por José María Marco e incluso el último gran historiador buscando la verdad a secas, por Emilio Campmany. Más letrados los hay, y muchos, para hablar del legado de Miguel Artola, pero si me atrevo a escribir estas líneas es porque hay un librito, no muy conocido, de nuestro historiador que reúne los textos fundamentales para la historia.

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El libro, en realidad, no abarca toda la historia universal sino que comienza con los Edictos de Milán (313 d.C.) y Tesalónica (380 d.C.) y el surgimiento del gran imperio confesional que fue el último Imperio romano y termina con los principales textos de Marx y Engels sobre el socialismo y el comunismo.

Para los lectores de un diario digital tan caracterizado por su orientación netamente liberal como Libertad Digital, me ha parecido muy conveniente recordar qué textos sobre el liberalismo incluye Artola en su antología general. Estos documentos son los que nuestro historiador considera vitales para comprender qué es, qué aporta y qué propone el liberalismo a los ciudadanos.

Hagamos, pues, una breve antología dentro de su gran antología con el fin de facilitar la comprensión de las ideas que sustentan la democracia occidental. Si con ello conseguimos que los interesados ofrezcan el homenaje póstumo de comprar esta joya de libro al que aludimos, mucho mejor.

Habitualmente, se considera muy conveniente hablar de liberalismo, pero no se es capaz de precisar con toda claridad de qué estamos hablando. En este libro que mencionamos, titulado Textos fundamentales para la Historia, reeditado por Alianza Universidad [I] a partir de la edición de 1968 de Revista de Occidente, Artola aporta lo que considera los textos esenciales para comprender el origen del liberalismo tal y como ocurrió históricamente.

Aunque naturalmente, Artola se refiere a todas las corrientes de pensamiento que confluyeron en la configuración concreta de la doctrina liberal desde los primeros renacentistas a la reforma protestante sin olvidar la contrarreforma católica, puede decirse que ve en el individualismo creciente y el contractualismo social los impulsores decisivos del liberalismo que no cabe separar del desarrollo del capitalismo, en cuya explicación la Escuela de Salamanca tuvo un relevante papel, y de la revolución científica.

La paz de Westfalia

Es preciso destacar la experiencia de las guerras de religión en la Europa del siglo XVII y su evolución hasta la paz de Westfalia (1648) como el germen de la experiencia de la tolerancia que pudo abrir paso al primer liberalismo y a las democracias. Sin la comprensión de que los diferentes tienen derecho a convivir bajo el mismo techo nacional o político, cualquier democracia es imposible, lección que algunos siguen sin aprender hoy día.

Artola cita este texto del tratado de Westfalia:

Por consenso unánime de su Majestad Imperial y de todos los Estados del Imperio, se considera oportuno que por el mismo derecho o privilegio que todas las otras constituciones imperiales, la paz religiosa, el presente tratado público y la resolución de las quejas en ellos contenidas, otorgados a los Estados católicos, a sus súbditos v a los de la confesión de Augsburgo, se concedan también a los llamados reformados, dejando a salvo siempre los pactos, privilegios, declaraciones y otros acuerdos que los Estados denominados protestantes han acordado entre ellos mismos y sus súbditos, mediante los que se han establecido, hasta ahora, los reglamentos referentes a la religión, práctica y cualquier cosa relacionada con ella, por los Estados y los súbditos de cualquier lugar, v dejando a salvo también la libertad de conciencia de cada uno.

Desde entonces, como subrayó John Locke en su Carta sobre la Tolerancia (1688) "todo poder civil se refiere solamente a los intereses civiles de los hombres, está circunscrito al cuidado de las cosas de este mundo, y no tiene nada que hacer con el mundo futuro".

El desarrollo originario de las ideas liberales lo ve Artola, claramente, en Locke, tras los primeros pasos insuficientes de Hobbes. Dice Locke que el estado (natural) de los hombres es:

...un estado de completa libertad para ordenar sus actos, y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de la voluntad de otra persona. Es también un estado de igualdad, dentro del que todo poder y toda jurisdicción son recíprocas, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento…

Pero los hombres no deben destruirse mutuamente:

De la misma manera que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación, y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está asimismo, cuando no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás seres humanos, y a no quitarles la vida, a no dañar ésta, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los bienes de otro…

Y la propiedad es un derecho por cuando aunque toda la naturaleza está al servicio de todos:

...podemos también afirmar que el esfuerzo de su cuerpo y la obra de sus manos son también auténticamente suyos. Por eso, siempre que alguien saca alguna cosa del estado en que la naturaleza lo produjo y lo dejó, ha puesto en esa cosa algo de su esfuerzo, le ha agregado algo que es propio suyo; y, por ello, la ha convertido en propiedad suya.

Preservar la justicia y la libertad

Debe haber, para preservar la justicia y la libertad, un poder judicial:

Sería vana la ley natural, como todas las leyes que se relacionan con los hombres de este mundo, si en el estado natural no hubiese nadie con poder para hacerla ejecutar, defendiendo de ese modo a los inocentes y poniendo un obstáculo a los culpables…

Por ello, ese poder judicial ha de ser:

....reconocido e imparcial, con autoridad para resolver todas las diferencias, de acuerdo con la ley establecida…acompañado de un poder suficiente que respalde y sostenga la sentencia cuando ésta es justa, y que la ejecute debidamente. Quienes se han hecho culpables de una injusticia, rara vez dejarán de mantenerla si disponen de fuerza para ello. Esa resistencia convierte muchas veces en peligroso el castigo, resultando con frecuencia muertos quienes tratan de aplicarlo.

Igualmente, aunque el primero en relevancia, el poder legislativo debe ser elegido por el pueblo si bien "no puede, pues, el legislador sobrepasar ese poder que le entregan. El poder del legislador llega únicamente hasta donde llega el bien público de la sociedad. Es un poder que no está enderezado a otra finalidad que a la de la salvaguardia, y no puede por esa razón poseer el derecho de matar, esclavizar o empobrecer deliberadamente a sus súbditos".

Libertad económica

Tras la experiencia de la Ilustración, despótica casi siempre, el auge del capitalismo descrito por Adam Smith sobre todo y la revolución francesa, se llega plenamente al liberalismo en su relación con la democracia. Sobre la libertad económica, base del liberalismo político y social, Artola recoge textos de Adam Smith. Elegimos el que sigue:

Todo sistema, o de preferencia extraordinaria, o de restricción, se debe mirar como proscrito, para que de su propio movimiento se establezca el simple y obvio de la libertad labrantil, mercantil, y manufacturante. Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana.

Fue Montesquieu, al que se sigue tratando de asesinar intelectualmente, el que formuló la existencia de los tres poderes políticos de una democracia, el legislativo, el ejecutivo y el judicial y la necesidad de su separación efectiva, algo que repugna a todo totalitarismo.

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"En cada estado, hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil(o poder judicial)…Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo", escribió en El espíritu de las leyes.

Claro que la democracia, al contrario que los regímenes despóticos o aristocráticos, necesita de la virtud, que se echa tanto en falta.

Es evidente que en una monarquía, donde el que hace ejecutar las leyes se juzga superior a éstas, se necesita de menos virtud que en un gobierno popular, donde el que las ejecuta sabe que se halla sujeto a ellas y que sufre también su rigor.

La formación y explicitación de la voluntad general – que como luego se vio y anticipó el mismo, era fácilmente manipulable -, es recogida en Rousseau:

Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le lienta y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad, que sólo puede fundarse en un título positivo.

Y añade en El Contrato social sus dudas sobre la voluntad general ideal:

Al pueblo no se le corrompe nunca, pero con frecuencia se le engaña…Si, cuando delibera el pueblo suficientemente informado, no tuvieran los ciudadanos ninguna comunicación entre ellos, del gran número de pequeñas diferencias resultaría siempre la voluntad general, y la deliberación sería siempre buena. Pero cuando se forman facciones, asociaciones parciales a expensas de la grande, la voluntad de cada una de esas asociaciones resulta general en relación a sus miembros, y particular en relación al Estado… En fin, cuando una de esas asociaciones es tan grande que domina a todas las demás…entonces ya no hay voluntad general…De modo que, para tener el verdadero enunciado de la voluntad general importa que no haya sociedad particular dentro del Estado, y que cada ciudadano opine sólo por sí mismo…y si hay asociaciones parciales, es preciso multiplicar su número y evitar su desigualdad…para que la voluntad general sea siempre esclarecida y para que el pueblo no se engañe.

El utilitarismo de Jeremías Bentham

El utilitarismo de Jeremías Bentham escarbó en la idea del interés general:

El interés de la comunidad entonces, ¿cuál es?: la suma de los intereses de los distintos individuos que la componen…Es inútil hablar del interés de la comunidad sin comprender lo que es el interés del individuo. Se dice que una cosa promueve el interés de un individuo, cuando tiende a añadir algo a la suma total de su placer; o, lo que viene a ser lo mismo, a disminuir la suma total de su dolor.

Y los constituyentes norteamericanos sintetizaron muchas de estas corrientes:

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados en la igualdad, y dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables entre los que se encuentran la vida, la libertad y el derecho a la felicidad. Que, para asegurar estos derechos, los hombres crean gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cualquier otra forma de gobierno que atente a estos fines puede el pueblo alterarla o aboliría para instituir un nuevo gobierno, que tenga su fundamento en tales principios y organice sus poderes de tal forma, que parezca más seguro alcanzar mediante él la seguridad y la felicidad.

Destaca asimismo la reflexión del abate Sieyès (1789) sobre tres preguntas:

1.° ¿Qué es el Estado llano? Todo.
2.° ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3.° ¿Qué pide? Llegar a ser algo.


Y seguía:

¿Quién osaría decir que el Estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa?... ¿Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura…El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano? Todo.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano de 1789, puede subrayarse:

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución" seguido de "Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

En este nutritivo libro de Miguel Artola se encuentran además textos de la Junta de Trujillo (1810), de la Declaración de Derechos del estado de Virginia o de la propia Constitución española de 1812. Como además, el volumen incluye los antecedentes y consecuentes de todo ello, es fundamental tenerlo como libro de consulta que permite el acceso a los textos directos y no a sus interpretaciones sucesivas. Lo dicho: una joya.


[I] He manejado la octava edición de 1985 si bien hubo tres reimpresiones anteriores en 1978, 1979 y 18782)

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