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El Supremo obliga al Gobierno a incluir la tauromaquia en el Bono Cultural

La sentencia favorable a la Fundación Toro de Lidia destaca que la tauromaquia es una manifestación cultural y que el Estado tiene que promoverla.

La sentencia favorable a la Fundación Toro de Lidia destaca que la tauromaquia es una manifestación cultural y que el Estado tiene que promoverla.
Morante de La Puebla en su tarde magistral en la Feria de San Miguel de Sevilla de 2022. | Eduardo Briones / Europa Press

El Bono Cultural Joven de 400 euros que el Gobierno de Pedro Sánchez a través de su ministro de Cultura, Miquel Iceta, entregó a jóvenes que cumplen 18 años abarca numerosas expresiones culturales entre las que no está la tauromaquia. Se pueden gastar 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales. También otros 100 euros en productos culturales en soporte físico: libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras, discos, CD, DVD o Blu-ray. El resto, otros 100 euros, para consumo digital o en línea.

Desde el anuncio de la creación de este Bono Cultural el sector del toro ha batallado para que se incluyan los espectáculos taurinos en el mismo recibiendo la negativa por parte del ministerio de Miquel Iceta. Cuando se hizo efectivo la Fundación Toro de Lidia (FTL) que preside el ganadero Victorino Martín, interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que ha conseguido una sentencia positiva para los intereses de la Fiesta.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado que la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven por "falta de justificación". Además, ha explicado que no tiene la competencia para resolver si la tauromaquia y los espectáculos taurinos son "manifestaciones culturales" porque es el legislador el que lo ha hecho "en sentido afirmativo". Pone de ejemplo la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural y que el Tribunal Constitucional "ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos, que el Real Decreto impugnado no niega, sino que, al contrario, parte de que poseen esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente".

La ponencia del magistrado Pablo Lucas estima que ni en el expediente ni el texto del RD 210/2022 el que se regula el Bono Cultural Joven hay razones que expliquen la exclusión de la tauromaquia. "No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace", destaca.

Esta explicaciones son "insuficientes" para el Tribunal Supremo que destaca que existen disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente a favor de la tauromaquia. Destaca que tiene que existir "una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos" y que respecto al resto de actividades excluidas "no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística".

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