L D (EFE) Apelación rechaza todas las alegaciones del Betis, que recurría la negativa del Comité de Competición a abrir un plazo para que el club presentara pruebas -como el acta del coordinador gubernativo de seguridad y una cinta de vídeo y DVD-, la no tipificación de la falta como muy grave y precedentes de otros campos como los sucesos del Camp Nou en el Barcelona-Real Madrid de noviembre de 2002, saldados con multa económica, pese a la interrupción del partido.
Sobre estos precedentes, Apelación insiste "en la imposibilidad de que puedan ser atendidos argumentos de este tipo, dada la absoluta disimilitud entre todos los encuentros, en los que la igualdad en sus lances, episodios e incidentes, sencillamente no existe". "El recurrente confunde la recta aplicación del principio de proporcionalidad, que aconseja ajustar la sanción rehuyendo todo exceso en su aplicación, con la existencia de precedentes", afirma Apelación.
El comité "deplora la alusión al cierre del Campo Nou impuesta por los comités de la RFEF, confirmada por el CEDD, y que fue suspendida -de ahí que no se cumpliera- por un juez central de lo Contencioso Administrativo, pese a lo cual, una y otra vez, se insiste en traer a colación un lance ajeno a los Comités de la RFEF". Apelación esgrime que los Estatutos de la RFEF hacen una excepción a la "concesión de un plazo de diez días a los interesados para ser oídos, cuando se trata de infracciones cometidas durante el curso del juego" reflejados en las actas, como es el caso, por lo que "el recurrente" puede presentar sus alegaciones hasta las 18.00 horas del segundo día hábil siguiente al del partido".
Apelación estima que no era necesaria la tipificación de los hechos como muy graves por el Comité de Competición ya que su "resolución comienza recogiendo como antecedentes los desmanes producidos a lo largo del encuentro y que se detallan en el acta arbitral", como los lanzamientos, antes y durante el mismo, de una bengala, botellas de plástico y piezas de fruta. Y recuerda que tales hechos llevaron al árbitro a decidir la "suspensión" del partido, "al no estar garantizada la integridad física de los participantes, y afirma que "la constancia expresa en la resolución de estos antecedentes excusa mayores comentarios sobre la gravedad de la falta imputada al club organizador".
También el Comité recuerda que la resolución dictada el 2 de marzo por el Competición alude a que "la crispación provocada por determinados directivos (sin detallar sus nombres) en días previos al partido, hacía más exigible la diligencia y previsión de medios por parte del club organizador", que no cumplió totalmente sus deberes en este sentido.
Sobre estos precedentes, Apelación insiste "en la imposibilidad de que puedan ser atendidos argumentos de este tipo, dada la absoluta disimilitud entre todos los encuentros, en los que la igualdad en sus lances, episodios e incidentes, sencillamente no existe". "El recurrente confunde la recta aplicación del principio de proporcionalidad, que aconseja ajustar la sanción rehuyendo todo exceso en su aplicación, con la existencia de precedentes", afirma Apelación.
El comité "deplora la alusión al cierre del Campo Nou impuesta por los comités de la RFEF, confirmada por el CEDD, y que fue suspendida -de ahí que no se cumpliera- por un juez central de lo Contencioso Administrativo, pese a lo cual, una y otra vez, se insiste en traer a colación un lance ajeno a los Comités de la RFEF". Apelación esgrime que los Estatutos de la RFEF hacen una excepción a la "concesión de un plazo de diez días a los interesados para ser oídos, cuando se trata de infracciones cometidas durante el curso del juego" reflejados en las actas, como es el caso, por lo que "el recurrente" puede presentar sus alegaciones hasta las 18.00 horas del segundo día hábil siguiente al del partido".
Apelación estima que no era necesaria la tipificación de los hechos como muy graves por el Comité de Competición ya que su "resolución comienza recogiendo como antecedentes los desmanes producidos a lo largo del encuentro y que se detallan en el acta arbitral", como los lanzamientos, antes y durante el mismo, de una bengala, botellas de plástico y piezas de fruta. Y recuerda que tales hechos llevaron al árbitro a decidir la "suspensión" del partido, "al no estar garantizada la integridad física de los participantes, y afirma que "la constancia expresa en la resolución de estos antecedentes excusa mayores comentarios sobre la gravedad de la falta imputada al club organizador".
También el Comité recuerda que la resolución dictada el 2 de marzo por el Competición alude a que "la crispación provocada por determinados directivos (sin detallar sus nombres) en días previos al partido, hacía más exigible la diligencia y previsión de medios por parte del club organizador", que no cumplió totalmente sus deberes en este sentido.