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Cinco partidos de sanción a Shengelia y cuatro a Todorovic por la tangana en el Bilbao-Laboral Kutxa

Son las sanciones principales adoptadas por el Juez Disciplinario de la ACB, diez días después de los incidentes de Miribilla.

El Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, ha resuelto este miércoles las siguientes sanciones como consecuencia de los incidentes ocurridos el pasado día 1 entre el Bilbao Basket y el Laboral Kutxa Baskonia, en partido correspondiente a la vigésimo segunda de la Liga Endesa:

-Suspensión de Tornike Shengelia (Laboral Kutxa Baskonia) por cinco partidos por incuirrir en falta grave al realizar una acción reiterada de agresión contra un jugador del equipo contrario, con el agravante de haber provocado el desarrollo anormal del encuentro.

-Suspensión de Dejan Todorovic (Bilbao Basket) por cuatro partidos por incurrir en falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario, con el agravante de haber provocado el desarrollo anormal del encuentro.

-Se dejan sin efecto las medidas cautelares sobre ambos jugadores, computando el partido de la jornada 23 como primero de su sanción (restan por tanto cuatro partidos para Tornike Shengelia y tres para Dejan Todorovic).

-Multa de 3.000 euros al jugador Ilimane Diop (Laboral Kutxa Baskonia) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario y un espectador.

-Multa de 3.000 euros al jugador Mamadou Diop (Laboral Kutxa Baskonia) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un espectador.

-Multa de 3.000 euros al jugador Dairis Bertans (Bilbao Basket) por incurrir en una falta grave al realizar una acción de agresión contra un jugador del equipo contrario.

Ante esta resolución cabe recurso al Comité de Apelación de la Federación Española en un plazo máximo de 10 días hábiles. De no prosperar dicha apelación, los implicados podrían acudir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de negativa, finalmente cabe la opción de recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo en un tiempo no superior a dos meses tras la resolución del TAD.

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