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El TSJM da la razón a la Federación Española de Fútbol y las elecciones siguen adelante

El ente convocó elecciones a la presidencia el 17 de agosto y recurrió al TSJM después de que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma.

El ente convocó elecciones a la presidencia el 17 de agosto y recurrió al TSJM después de que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma.
Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol. | EFE/Archivo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado suspender la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anuló la convocatoria de elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

A finales de junio, el TAD estimó parcialmente los recursos presentados por la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), del futbolista Sergio Marcos González (Cultural y Deportiva Leonesa) y de los clubes Flat Earth y UD Los Barrios, y anuló la convocatoria de las elecciones federativas previstas para el 17 de agosto o el 17 de septiembre debido a defectos de forma en dicha convocatoria a las urnas, como que había sido efectuada por un órgano incompetente (la Junta Directiva) y no por su presidente (Luis Rubiales).

Por este motivo, la RFEF presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJM solicitando como medida cautelar "la suspensión de la eficacia" del mencionado dictamen del tribunal deportivo y entre sus argumentos de defensa invocó en primer lugar "una evidente apariencia de buen derecho".

En este sentido, la Sala señala que el TAD tuvo que realizar "un importante esfuerzo interpretativo de las normas concurrentes que regulan la cuestión de la competencia para esta cuestión concreta" para sostener la manifiesta incompetencia del órgano de la RFEF para realizar la convocatoria de elecciones.

Además, recuerda que uno de los jueces deportivos formuló "voto particular" a ese pensamiento, "por lo que, desde luego, la incompetencia de la Junta Directiva, de existir, no puede calificarse como patente e incontrovertida".

Del mismo modo, el tribunal apuntó que quedaba "debidamente perfilado el requisito de la posible pérdida de la finalidad del recurso", que también argumentaba la RFEF que advirtió, entre otros motivos, que en el caso de anularse la convocatoria "implicaría empezar desde cero el proceso electoral", con lo que 73 candidatos que ya son asambleístas "perderían ese derecho", y que un retraso en este proceso "implicaría el desarrollo y resolución del proceso" con la temporada 2020-2021 ya iniciada.

La sentencia también recalca que la nulidad del proceso electoral ya comenzado "es susceptible de causar importantes perturbaciones a los intereses generales y a los terceros que participen o pretendan participar en dichos procesos", y que un informe de Irene Lozano, presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) del pasado 17 de julio, concluía que "la paralización" de este proceso electoral podía "resultar un daño al interés general".

"Acordamos suspender la eficacia de la resolución del TAD del 26 de junio de 2020, que declara nulidad de pleno derecho a la convocatoria de elecciones a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada de la RFEF para el periodo 20-24 acordada por la Junta Directiva de la federación el 10 de junio de 2020, así como la anulación del calendario electoral publicado, con retroacción del procedimiento del momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral", señaló en su dictamen ante el que cabe imponer recurso de reposición ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

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