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La Fiscalía investiga el reparto de los fondos que cobró el vicepresidente de los árbitros del FC Barcelona

Fuentes de la investigación consultadas por Libertad Digital apuntan que Enríquez Negreira "habría retirado grandes cantidades de efectivo".

Fuentes de la investigación consultadas por Libertad Digital apuntan que Enríquez Negreira "habría retirado grandes cantidades de efectivo".
EFE

La Fiscalía Provincial de Barcelona investiga el reparto de los fondos que cobró el vicepresidente de los árbitros, José María Enríquez Negreira, del F.C. Barcelona. El club pagó alrededor de 7 millones de euros al entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) desde el año 2001, no obstante, la investigación se centra en los 1,4 millones que recibió entre el 2016 y el 2018.

Negreira recibió dichos pagos mientras ejercía como vicepresidente del CTA, el órgano de gobierno de los colegiados de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La investigación comenzó el año pasado a raíz de una inspección de Hacienda a la empresa Dasnil, propiedad del exárbitro.

Fuentes de la investigación consultadas por Libertad Digital afirman que "Negreira habría retirado grandes cantidades de dinero en efectivo tras recibir los pagos del Barça a través de su sociedad. Ahora se quiere averiguar el destino final de los fondos". Esta información que investiga la Fiscalía estaría también en poder de la Agencia Tributaria. Se desconoce si parte del dinero pudo acabar en otras manos.

Negreira es investigado por un posible delito de corrupción en los negocios recogido en el artículo 286 bis del Código Penal, que podría acarrear penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa del tanto al triple del valor del beneficio.

Las mismas fuentes consultadas apuntan que "es un error centrarse en la relación causa-efecto de los pagos a Negreira, sino que lo importante son los propios pagos. Es imposible poder probar y demostrar jurídicamente las consecuencias beneficiosas para el Barça. Pudo favorecer al Barcelona no sólo porque un árbitro pitase un penalti a su favor, también pudo beneficiar al club al asignar directamente un árbitro más favorable para el Barça en el partido que se iba a disputar".

"Todavía no está claro que se trate de un delito penal, aún tiene que avanzar la investigación y estudiarse. Lo más importante son las posibles decisiones federativas, ya que hay que proteger la pureza de la competición", añaden.

"Sin duda, un dato clave para la investigación es que Negreira dejó de percibir los pagos del F.C. Barcelona justo cuando dejó de ser el nº 2 de los árbitros. Si su trabajo supuesto hubiera sido realmente de asesoramiento, podría haber continuado realizándose tras dejar el Comité Técnico de Árbitros", concluyen. Negreira fue vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros desde el año 1994 hasta el final de la temporada 2017-2018, último año en el que recibió los pagos.

Ante la inspección abierta por Hacienda, Negreira explicó que el Barcelona le pagaba por "asesoramiento técnico", ya que "quería asegurarse de que no se tomaban decisiones en su contra", y "que todo fuera neutral". El informe de la Agencia Tributaria certifica que no aportó que documento alguno que acreditase que prestaba un servicio al FCB y éste se justificó en la Cadena SER asegurando que eran "verbales". No obstante, algunos cargos del Barcelona han declarado ante la Fiscalía que sí están documentados dichos supuestos trabajos.

Posible delito de corrupción en los negocios

El artículo 286 bis del Código Penal establece que "el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".

"Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva", apunta el artículo 286 bis del Código Penal.

"A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate", concluye.

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