
La magistrada de refuerzo del Juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona, Silvia López Mejía, ha admitido a trámite la querella interpuesta por el arbitro de VAR, Xavier Estrada Fernández, contra el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la RFEF, José María Enríquez Negreira.
La magistrada también admite a trámite, y lo unifica en el mismo procedimiento, la denuncia interpuesta por la Fiscalía contra el propio Negreira, el F.C. Barcelona, los expresidentes blaugranas Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, y los exdirectivos Albert Soler y Óscar Grau por delitos continuados de corrupción en los negocios, administración desleal y falsedad documental.
En el auto de 9 páginas, al que ha tenido acceso Liberta Digital, la instructora destaca que "en este momento procesal y, sin perjuicio de lo que resulte a lo largo de la instrucción, proceda atribuir a JAVIER ENRÍQUEZ ROMERO la condición de investigado en las presentes actuaciones pues de lo actuado se desprende que la dirección y gestión de DASNIL 95, S.L. la ejercía exclusivamente JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ NEGREIRA quién, tal y como declaró ante la AEAT, nunca reveló a su hijo el acuerdo confidencial con el FCB, comprobándose por parte de la Inspección Fiscal que JAVIER ENRÍQUEZ ROMERO no cobraba nóminas de DASNIL 95, S.L. y, por lo tanto, sería un mero testaferro".
"En cuanto a las diligencias de investigación solicitadas, del Informe con registro de salida nº 109/2023-UAF de fecha 27/02/23, resulta que la interposición ante los Juzgados de Barcelona de la Querella supuso la finalización de las gestiones de investigación llevadas a cabo por la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Fiscalía Provincial de Barcelona, sin que pueda entenderse concluida la investigación policial en orden a determinar el motivo o trabajos por los que se efectuaban los pagos realizados por el FCB a las empresas DASNIL 95 S.L y NILSAD SCP, así como el destino cobrado por dichas empresas dado que no se aprecia incremento patrimonial, según señala la AEAT, de tal suerte que sería pertinente llevar a cabo una investigación patrimonial de JOSÉ MARÍA ENRÍQUEZ NEGREIRA y su entorno próximo", añade.
"A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 777.1 de la LECr y para la averiguación de los hechos denunciados, determinar la forma y modo en que se produjeron así como la participación en los mismos de los denunciados/querellados, deberá librarse Oficio a la UNIDAD ORGÁNICA DE POLICÍA JUDICIAL DE LA VII ZONA DE LA GUARDIA CIVIL, con copia del escrito de denuncia interpuesta por la Fiscalía y documentación adjunta, a fin de que lleve a cabo las diligencias de investigación necesaria en orden a determinar el motivo o trabajos por los que se efectuaban los pagos realizados por el FCB a las empresas DASNIL 95 S.L y NILSAD SCP, así como el destino cobrado por dichas empresas y la identidad de quienes ostentaban los cargos de Director General, CEO o director ejecutivo y el de director financiero, tesorero o jefe del área económica del club en el período comprendido entre los años 2011 a 2014 y, una vez concluida dicha investigación, se acordará la práctica de las declaraciones de los investigados y testificales propuestas y cuantas resulten necesarias en averiguación de los hechos denunciados y su valoración juridico-penal, uniéndose a la causa la totalidad de la documentación y actuaciones adjuntadas con la denuncia interpuesta por la Fiscalía", concluye.