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Laporta se queda sin coartada: tendrá que justificar 352.000 euros pagados al hijo de Negreira entre 2003 y 2006

Un informe de Hacienda recogido en el sumario del caso, al que ha tenido acceso LD, refleja los pagos a Javier Enríquez a través de Soccercam.

Un informe de Hacienda recogido en el sumario del caso, al que ha tenido acceso LD, refleja los pagos a Javier Enríquez a través de Soccercam.
Joan Laporta durante la comparecencia del caso Negreira. | EFE

El presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta, tendrá que justificar los 352.000 euros que pagó al hijo del exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, Javier Enríquez Romero, a través de la sociedad Soccercam entre los años 2003 y 2006.

Tal y como avanzó LD, el Juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona que investiga el caso Negreira acordaba el viernes pasado la imputación de Javier Enríquez Romero, y declaraba el secreto de las actuaciones por 1 mes. Además, ampliaba la investigación del año 2001 hasta la actualidad y añadía el blanqueo de capitales entre los presuntos hechos delictivos.

Un informe de la Agencia Tributaria recogido en el sumario del caso, al que ha tenido acceso Libertad Digital, refleja los pagos efectuados por el Barça al hijo Javier de Negreira a través de su empresa Soccercam entre 2003 y 2006. Hacienda imputa el pago de 132.456 euros a Soccercam en 2003, con la presidencia de "Joan Gaspart hasta febrero, la Comisión Gestora y Laporta desde junio". El informe también recoge otros tres pagos de Laporta en 2004, 2005 y 2006 de 67.625 euros, 35.555 euros y 117.276 euros, respectivamente, a la sociedad de Javier Enríquez.

Cabe destacar que hasta el momento se investigaban los pagos que recibió el hijo de Negreira entre 2016 y 2018 a través de la sociedad Tresep del exdirectivo del Barça fallecido en diciembre, Josep Contreras. Dichos pagos intentaron ser justificados por Javier Enríquez por supuestos asesoramientos técnicos presentando decenas informes arbitrales que en ningún caso cubrirían las cantidades millonarias abonadas por el Barça.

El propio Laporta esgrimió dichos informes del hijo de Negreira que almacenaba en unas cajas durante la rueda de prensa celebrada el pasado mes de abril para intentar justificar los supuestos asesoramientos. Sin embargo, ahora Laporta se ha quedado sin coartada para justificar los pagos de 352.000 euros a Javier Enríquez en ese periodo.

Por tanto, la decisión de la instructora de ampliar el periodo temporal de la investigación afecta de lleno al actual presidente del Barça, Joan Laporta y al expresidente Joan Gaspart. Recordamos que hasta la semana pasada sólo se investigaban los pagos a Negreira entre 2014 y 2018. Por estos pagos, eran imputados los expresidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, y los exdirectivos Albert Soler y Óscar Grau por delitos de corrupción en los negocios, administración desleal y falsedad documental.

A partir de ahora se investigará también el total de los los 7,3 millones que se pagaron a las sociedades de José María Enríquez Negreira a través de sus sociedades entre 2001 y 2018, en lugar de los 2,9 millones del periodo 2014-2018.

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Pagos del F.C. Barcelona a Javier Enríquez entre 2003 y 2006.

El delito de blanqueo de capitales

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona también decidía sumar el presunto blanqueo de capitales a la investigación. Tal y como recoge el sumario de la causa, Negreira sacó 557.781 euros en efectivo del Banco a través de 120 cheques cobrados por su secretaria y un amigo entre 2016 y 2019, tras cobrar del F.C. Barcelona. Los importes de los citados cheques eran muy variados y oscilaban entre los 2.000 a los 150.000 euros.

Aún se desconoce el destino final de estas cantidades ya que repercutió en el patrimonio del exvicepresidente del CTA y por ello, la Guardia Civil solicitó una serie de diligencias para investigar el posible delito de blanqueo de capitales, que han sido aceptadas por la instructora y que han sido declaradas secretas durante al menos un mes.

El artículo 301.1 del Código Penal recoge el delito de blanqueo de Capitales: "El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes".

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