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Negreira fijaba los criterios para evaluar a los árbitros de Primera División, Segunda y 2ª B

Libertad Digital publica en exclusiva un documento intervenido por la Guardia Civil durante el registro en la sede del CTA el 28 de septiembre.

Libertad Digital publica en exclusiva un documento intervenido por la Guardia Civil durante el registro en la sede del CTA el 28 de septiembre.
Victoriano Sánchez Arminio y José María Enríquez Negreira. | Archivo

El que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, fijaba los criterios para evaluar a los árbitros de Primera División, Segunda y 2ª B.

Libertad Digital publica en exclusiva un documento intervenido por la Guardia Civil durante el registro practicado en el servidor de la sede del CTA en Las Rozas (Madrid) el pasado 28 de septiembre, que acredita que Negreira no sólo revisaba y modificaba las notas arbitrales para ascender o descender de categoría a los colegiados, sino que además establecía los requisitos necesarios para llevar a cabo su evaluación.

El citado documento intervenido por los agentes es un acta de la Junta Directiva del CTA de la temporada 2010-2011. A este encuentro celebrado a las 16:00 horas del 1 de julio de 2010 asistieron el entonces presidente del CTA Victoriano Sánchez Arminio y sus tres vicepresidentes: Óscar Medín Prego, José María Enríquez Negreira y Ángel Franco Martínez.

El único punto a tratar de esta reunión de la Junta Directiva del CTA era la "evaluación técnica arbitral". "El motivo de la presente reunión es para determinar las circunstancias y requisitos que deben reunir los árbitros y árbitros asistentes de la Primera, Segunda y Segunda División B, del fútbol español para su evaluación", apuntaba el documento.

"Después de un debate entre los presentes, en el cual cada uno expone los diversos o puntos de vista, así como los extremos que se deben tener en cuenta para determinar la evaluación global de los árbitros al final de la temporada, establecen los requisitos que más abajo se mencionan", añadía el acta.

A continuación, el documento destacaba que "se establecen los siguientes extremos que se tendrán en cuenta así como su valoración":

1. Jugadas correctas observadas por TV De 0,01 a 0,9 puntos.

2. Técnica corporal empleada De 0,01 a 0,9 puntos.

3. Preparación física en la temporada. De 0,01 a 0,9 puntos.

4. Cumplimiento de plazos en remisión de documentos. De 0,01 a 0,5 puntos.

5. Cumplimiento de normas emanadas del CTA De 0,01 a 0,5 puntos.

6. Cumplimiento de la uniformidad y publicidad. De 0,01 a 0,5 puntos.

El documento recoge que "la Junta Directiva aprueba por unanimidad las circunstancias anteriores, así como su puntuación, que se tendrán en cuenta al final de esta temporada, y para la temporada, 2011-2012 con el fin de dotar a la evaluación arbitral de la seguridad jurídica y normatividad necesaria para el correcto cumplimiento de la función arbitral".

"La Junta Directiva del CTA, una vez ha votado y aprobado por unanimidad los parámetros que se tendrán en cuenta en la evaluación arbitral, y no habiendo más asuntos que tratar, firman la presente acta, dando su aprobación al contenido de la misma, y dan por concluida la reunión; se levanta la sesión a las veinte horas y treinta minutos del día señalado en el encabezamiento", concluye el escrito que fue firmado por el entonces presidente del CTA Victoriano Sánchez Arminio y los vicepresidentes Óscar Medín Prego, José María Enríquez Negreira y Ángel Franco Martínez.

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Acta del CTA firmado por José María Enríquez Negreira.

La mano derecha de Medina Cantalejo: "No tenían conocimiento"

La Guardia Civil mostró el citado documento al actual adjunto a la Presidencia del CTA y mano derecha de Luis Medina Cantalejo, Antonio Rubinos Pérez, durante su declaración como testigo del pasado mes de octubre. En dicha declaración, a la que ha tenido acceso este diario, los agentes le preguntaban sobre cómo afectaban estos parámetros o qué funcionalidad podían tener en la valoración técnica arbitral.

Según Antonio Rubinos Pérez, "de los datos que en él se consignan los árbitros no tenían conocimiento alguno, y que depende en qué se apliquen esos criterios, puede influir más o menos. No es lo mismo que se aplique en una valoración puntual, en la puntuación final u otros aspectos". Según la mano derecha de Medina Cantalejo, tal y como consta en el documento se empezaría a aplicar en la temporada 2.011/2.012, y él ejercía como Delegado-Informador, y "nunca le hicieron llegar estos parámetros para llevar a cabo la valoración arbitral".

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