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Alberto Palomar y el caso Braithwaite: "El Leganés puede solicitar una autorización especial, pero lo tiene complicado"

Alberto Palomar, una de las mayores eminencias en derecho deportivo, explica los entresijos legales de la marcha de Braithwaite al Barcelona.

Alberto Palomar, una de las mayores eminencias en derecho deportivo, explica los entresijos legales de la marcha de Braithwaite al Barcelona.
Martin Braithwaite, en su último partido con el Leganés ante el Betis. | Cordon Press

Martin Braithwaite ya es jugador del FC Barcelona. El futbolista danés, de 28 años, ha depositado en la sede de LaLiga los 18 millones de euros de su cláusula de rescisión con el CD Leganés para obtener la carta de libertad y poder fichar por cualquier club, en este caso el Barça.

La entidad azulgrana se hace así con los servicios de un delantero que va a cubrir la baja de larga duración de Ousmane Dembélé, que se suma a la de Luis Suárez, más la salida en el pasado mercado de invierno de Carles Pérez, traspasado a la Roma por 11 millones de euros sin opción de recompra.

Una vez que se confirmó que Dembélé estará al menos cinco meses de baja —en el caso concreto del francés, seis meses apartado de los terrenos de juego por una rotura del tendón proximal del bíceps femoral del muslo derecho—, el Barça recibió el visto bueno de la Federación Española de Fútbol (RFEF) para contratar a un jugador fuera de plazo dada la lesión de larga duración del galo, como establece el reglamento. Tras haber tanteado a varios atacantes de LaLiga (Rodrigo Moreno, Willian José, Ángel, Roger Martí, Loren Morón...), se acabaría decantando por el jugador danés, que esta temporada ha marcado seis goles en 23 partidos de Liga y otros dos en la Copa del Rey.

En este caso, el artículo 124.3 del reglamento de la RFEF recoge que un club puede fichar a un futbolista si se demuestra una baja de larga duración, pero no contempla la situación en la que queda el equipo que pierde al jugador.

También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.

La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.

Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.

La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará.

El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses.

Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva.

Lo cierto es que los clubes no pueden fichar a cualquier jugador, sino que están sujetos a una serie de condicionantes.

En primer lugar, sólo podrá fichar jugadores actualmente sin equipo o que estén en algún club de la Primera o Segunda División españolas, por lo que quedan descartados los traspasos internacionales. El reglamento también limita los fichajes: no se pueden inscribir jugadores antes de las últimas cincos jornadas de Liga. Tampoco podrían jugar la Copa del Rey si no son enrolados 48 horas antes de iniciarse una eliminatoria –en este caso serían las semifinales, pues ya no hay tiempo para los cuartos—, ni jugar la Champions al haber pasado ya el segundo periodo de inscripción.

El roto que le hacen al Leganés

El Barça ficha a Braithwaite para cubrir el hueco que deja la baja de Dembélé, pero el Leganés se queda en una situación de indefensión total porque, además, hace apenas un mes —dentro aún de la ventana de fichajes de invierno— el Sevilla fichó a Youssef En Nesyri por 20 millones de euros. Braithwaite y En Nesyri, dos pérdidas capitales para el cuadro pepinero, que lucha por no descender a Segunda División —el conjunto que dirige Javier Aguirre es el penúltimo clasificado de LaLiga Santander con 19 puntos, los mismos que el colista Espanyol y a dos de la salvación que marca el Celta—.

Como dato, cabe destacar que en 2019, entre Braithwaite y En Nesyri marcaron el 56,75% de los goles que anotó el Leganés en todo el año natural. En total, el equipo pepinero logró 37 dianas el año pasado, de las cuales 10 llevaron la firma del danés y 12 fueron del marroquí.

Ante esta situación, el cuadro madrileño quiere "alzar la voz", como ha apuntado el director general del club, Martín Ortega, en rueda de prensa. "Nos hallamos en una situación de un perjuicio enorme y grave. No podemos entender la regulación actual de que un club, al tener una lesión de larga duración pueda realizar esta operación de forma unilateral y trasladar su problema a nuestro club", explica.

En principio, el Leganés no puede fichar a un sustituto para llenar el vacío que deja la marcha de Braithwaite, aunque el experto en derecho deportivo Alberto Palomar, una de las mayores eminencias sobre esta materia en nuestro país, recuerda en declaraciones a Libertad Digital que el club madrileño tiene el derecho de "solicitar un permiso especial para inscribir un nuevo jugador", aunque en cualquier caso destaca que "se antoja muy complicado". "No lo veo nada fácil, pero el derecho existe", apunta a este periódico.

Un pesimismo que contrasta con el optimismo mostrado por el Leganés tras la salida de Braithwaite. "Estamos ilusionados ante la posibilidad de que la Federación nos permita incorporar un jugador. Vamos a gastar hasta la última bala para que esto sea posible", apuntaba Martín Ortega en la rueda de prensa.

Y es que, como recuerda Alberto Palomar, para que el Leganés pueda recibir esa autorización, el reglamento tendría que cambiarse y eso sólo puede conseguirse después de que la Comisión Delegada de la RFEF autorice el cambio y sea aprobado en Asamblea General Ordinaria. En ese caso, "los plazos se extenderían a varios meses", apunta el experto en derecho deportivo, con lo que el Leganés se quedaría a la espera mientras la competición avanza.

En cualquier caso, a efectos legales no se le puede reprochar nada al Barcelona al haberse acogido a las cláusulas de rescisión para hacerse con los servicios de Braithwaite. "La actuación del FC Barcelona ha sido correcta. Nos comunicaron su intención el lunes y la única vía de escape era el pago de la cláusula. No debemos guardarles ningún rencor porque han hecho uso de una posibilidad según la normativa vigente", explica el director general del Leganés.

Cláusulas de rescisión

En este punto, conviene preguntarse: ¿por qué en España sigue vigente la figura de la cláusula de rescisión mientras en otros países como Inglaterra, Italia, Alemania o Francia son los clubes los que deben ponerse de acuerdo para el traspaso de un futbolista?

Estas figuras de las cláusulas de rescisión existen en España desde junio de 1985, con el famoso Real Decreto 1006, y a través de ellas se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

En concreto, el artículo 16.1 del Real Decreto establece la posibilidad de que las partes establezcan, mediante pacto, la indemnización que el deportista tendría que pagar a su club en el supuesto de querer marcharse a otro por una causa no imputable al club. Por tanto, si un deportista desea marcharse de su club teniendo contrato en vigor, deberá pagar al club una indemnización pactada previamente.

Esta cláusula de rescisión es, además, una figura jurídica que LaLiga considera "intocable", entre otras cosas porque para poder derogarla se necesitaría un complejo procedimiento parlamentario,. En cualquier caso, los estamentos que rigen el fútbol profesional español no piensan hacerlo con el fin de proteger a sus estrellas ante la amenaza de algunos grandes clubes europeos (Manchester City, París Saint-Germain, Bayern de Múnich...). "La indemnidad patrimonial prevalece sobre la indemnidad deportiva. Es una forma que tiene el deporte español de salvaguardar a sus principales estrellas", apunta Palomar sobre las cláusulas de rescisión.

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