Martes 18 de Enero
Actualizado a las 12:20:23
LD

Libertad Digital: Noticias y opinión en la Red

Comentarios

El hostelero insumiso de El Álamo: "Me van a multar con 600.000 euros"

La Taberna Montecarlo, en El Álamo (Madrid), ha sido expedientado por permitir fumar. "La multa será de 600.000 euros", según el dueño. (Volver)

« 1 2 3 4 5 6 7 8 9 »
Deusex dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 17:22:32:
SPQR, mire que es usted un poco ignorante.
Por mucho que lo repita estas sanciones nunca pueden ir por la vía civil. En el momento que una de las partes implicadas es la Administración en el ejercicio de las potestades que le confieren las leyes es vía Administrativa siempre, sólo exceptuando el caso de que exista evidencia de delito o posible incostitucionalidad (estas dos vías son las que siempre tienen preferencia).
Los artículos que cita no son una retahíla de asuntos de la vía civil, sino que son los casos en que las Jurisdicción Española tiene competencia en el caso de que haya algún elemento "extranjero", ya sea parte o el asunto.
Esto que le comento se aprende en 1º de Derecho, que por lo que deduzco o no lo ha cursado o está empezando.
Otra cosa sería si esta ley es constitucional o no, que eso ya se verá, si alguno de los sancionados va por esa vía.
Pitufito dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 17:08:15:
Me pregunto sobre la legalidad de las sanciones de la ley antifumadores, seguramente sus multas son muy superiores a otras actuaciones punibles con mucho mayor impacto. Lo que contravendría al principio de proporcionalidad, seguramente si un fabricante de tabacos incluyese sustancias prohibidas en sus productos sería multado en menor cuantía, pese a tener un impacto mayor y más numeroso.
Asturfro dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 17:00:54:
Estos cabrones del gobierno van a saco. Imponen la maxima sanción prevista para aterrorizar a los hosteleros y extinguir una posible rebelión. Son unos hijos de puta y cuando se trata de hacer el mal son bastante aplicados.

Aqui un no fumador contra esta asquerosa ley comunista.
Deusex dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 16:49:57:
SPQR, mire que es usted un poco ignorante.
Por mucho que lo repita estas sanciones nunca pueden ir por la vía civil. En el momento que una de las partes implicadas es la Administración en el ejercicio de las potestades que le confieren las leyes es vía Administrativa siempre, sólo exceptuando el caso de que exista evidencia de delito o posible incostitucionalidad (estas dos vías son las que siempre tienen preferencia).
Los artículos que cita no son una retahíla de asuntos de la vía civil, sino que son los casos en que las Jurisdicción Española tiene competencia en el caso de que haya algún elemento "extranjero", ya sea parte o el asunto.
Esto que le comento se aprende en 1º de Derecho, que por lo que deduzco o no lo ha cursado o está empezando.
Otra cosa sería si esta ley es constitucional o no, que eso ya se verá, si alguno de los sancionados va por esa vía.
ELEMENTA dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 16:29:22:
Lo único que el establecimiento en cuestión o cualquier otro `puede
hacer con respecto a este ley?¿=¿?, es advertir de la misma a quien
pudiera encender un cigarrillo dentro del mismo.
Si se personara alguna autoridad para verificarlo, el responsable
sería el infractor y no el dueño del local.
Vamos, que si me ocurriera a mí, lo tendrían claro para multarme.
Al tsj si es preciso, A ver quién gana !
Ningún empresario hostelero está habilitado a usar la fuerza para
prohibir nada. Lo único que puede hacer es advertir que no puede
hacerse y eventualmente llamar a la policía.
SPQR dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 16:20:50:
Artículo 22.

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes...
en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando este se encuentre en territorio español.

Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales
en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tengan su residencia habitual común en España;
materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de prestamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato

LO COJAS POR DONDE LO COJAS ES MATERIA CIVIL
Cerezo dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 16:13:16:
Posiblemente deje de fumar. Lo que si se seguro, es que nunca volveré a votar PSOE.
SPQR dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 16:07:55:
Psicocom, la Constitución, la legislación española y los tratados internacionales, incluida la declaración de los derechos humanos delimitan claramente que normas pertenecen a la jurisdiccion adminsitrativa y que normas son civiles o penales.
Para que una norma sea administrativa no basta con que el iletrado de turno diga que lo es y que la gente ya no tiene derecho a su juez natural.
Lease la ley organica del poder judicial y verá que:
Los asuntos que competen a la propiedad, las obligaciones extracontractuales, la materia mercantil y de consumo constituyen materia civil que además prevalece frente a cualquier administrativa.
La indefensión es total, ya que la jurisdicción administrativa se basa en un principio: PRIMERO PAGA (SIN JUICIO), DESPUES RECURRE. Además de protegerse en su propia jurisdiccion por lo que para ganar el recurrente tendrá que acudir al Tribunal Constitucional o a los Tribunales internacionales (Veasé caso canón digital), ya que tampoco los partidos ni los politicos ni el propio CJPJ, ni la fiscalía van a salir en defensa de la legalidad y la justicia
AMTEL dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 15:54:56:
Oye , Porto_Ve.

¿ Qué bonito eh??
Están jugando con el pan de ese señor y TÚ riéndote. Que gracia tiene la cosa oye. Es repugnante

¿Tú que sabes? Y los créditos que tiene, y la familia, le llevas a la ruina y vaya gracia ¿¿ eh?, “que hace publicidad, dices”… serás SABANDIJA hacer mofa de ese señor que lo esta pasando mal.

La hostelería, como todo, está siendo golpeada por la crisis.
Hay una burbuja hostelera, todos los negocios hosteleros que hay, se abrieron en base a un mercado y un paradigma que era vigente hasta este año.
De un plumazo, por orden ministerial nos cambian el modelo de negocio y nos reducen la demanda. Sin compensaciones de ningún tipo.
¿ Que hay de abordar una reconversión del sector, como el metal o astilleros?
¿ Que hay de ayudas, como el plan prever o a la compra del automóvil?
¿ Por qué no nos prejubilan?

La hostelería es una industria, que da de comer a mucha gente.

Cuando ves un bar por ahí, piensa se dio trabajo a carpinteros, fontaneros, electricistas, decorador, aparejador etc… a mucha gente da trabajo la hostelería, no solo el personal de servicio.

Que sepas, SABANDIJA, que la hostelería es una industria que no le cuesta ni un duro al contribuyente.

¿¿Que pasa con nuestras inversiones??

YO, HOSTELRO NO FUMADOR, PROPONGO:
No pagar autónomos, ni IVA, ni los seguros sociales y echar a parte de nuestro personal-
Quitar las maquinas de tabaco, que el tabaco, lo vendan las rumanas en la calle a 5 euros
Además durante un mes no comprar ninguna mercadería para presionar y que nuestros proveedores también se movilicen.

Tal vez asÍ, nuestra ministra se de cuenta de las perdidas, ya que no hizo ninguna simulación ni estudio de impacto económico, ya le hacemos la simulación nosotros.

ESTO QUE DIGO NO ES TONTERIA, CON QUE HUBIERA UN SEGUIMIENTO DE L 5% DE LOS HOSTELEROS, TE DIGO YO QUE TUMBAMOS AL GOBIERNO.
Hasta luego y piensa en lo que dices.
Psicopom dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 15:27:34:
SPQR, es una sanción administrativa, no va por los cauces de la jurisdicción civil, puede recurrir en alzada, y cuando se agote la vía administrativa, entyonces podrá recurrir a los juzgados de lo contencioso-administrativo, que ahí se tardará 6 ó 7 años hasta que salga sentencia; hasta ahí no tendrá que pagar, y para entonces posiblemente habrá habido un cambio de gobierno y si se deroga o afloja esta ley, al beneficiarle, no tendría que pagar. Y para el caso de que un nuevo gobierno no derogase la ley o no la aminorara, supongo que este buen hombre tendrá una sociedad limitada.
« 1 2 3 4 5 6 7 8 9 »

Comente esta noticia

Copyright Libertad Digital S.A.
C/ Juan Esplandiú, 13
28007 Madrid
Tel: 91 409 4766
Fax: 91 409 4899