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El Supremo ve "extravagante" que Endesa tenga que indemnizar a Iberdrola por la OPA

El Alto Tribunal ha denegado a Iberdrola la reclamación de ser indemnizada con casi 300.000 euros en concepto de honorarios gastados en asesoramiento legal. La eléctrica de Sánchez Galán recurrió la decisión del Supremo que aceptó el recurso de Endesa y suspendió el acuerdo del Gobierno de aprobar la OPA de Gas Natural sobre Endesa. Ahora el Supremo considera que no hubo mala fe en la actuación del equipo de Manuel Pizarro y considera "extravagante" que Endesa tenga que afrontar los gastos extrajudiciales contratados por Iberdrola.

El Alto Tribunal ha denegado a Iberdrola la reclamación de ser indemnizada con casi 300.000 euros en concepto de honorarios gastados en asesoramiento legal. La eléctrica de Sánchez Galán recurrió la decisión del Supremo que aceptó el recurso de Endesa y suspendió el acuerdo del Gobierno de aprobar la OPA de Gas Natural sobre Endesa. Ahora el Supremo considera que no hubo mala fe en la actuación del equipo de Manuel Pizarro y considera "extravagante" que Endesa tenga que afrontar los gastos extrajudiciales contratados por Iberdrola.
LD (Europa Press) El Tribunal Supremo ha denegado a Iberdrola la posibilidad de ser indemnizada por Endesa por presuntos daños y perjuicios derivados de la adopción y el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión del acuerdo de Gobierno de 3 de febrero que aceptó la ejecución de la OPA de Gas Natural sobre Endesa.
 
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal dictó el pasado 29 de octubre un auto en el que deniega la reclamación de Iberdrola de ser indemnizada con 299.564 euros en concepto de honorarios gastados en asesoramiento legal en relación la medida cautelar adoptada entre el 28 de abril de 2006 y el 15 de enero de 2007.
 
El Supremo considera "extravagante" que Endesa tenga que afrontar los gastos extrajudiciales contratados por Iberdrola, ya que considera que éstos corresponden a la "simple tramitación del incidente cautelar" y no a los posible daños originados durante la suspensión acordada por la Sala.
 
Los recurrentes, Endesa, la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Energéticas y Federación Unión de Consumidores Europeos (Euroconsumo) solicitaron en sus escritos de alegaciones la desestimación de la petición indemnizatoria.
 
Según explica el auto, la reclamación de Iberdrola "no contempla en modo alguno los supuestos daños y perjuicios que en su día esgrimió y sobre los que ahora nada dice". La eléctrica alegó en un principio que, a pesar de la suspensión, se iba a ver obligada a cumplir con el contrato firmado con Gas Natural, lo que iba a derivar en una reducción de su capacidad para desarrollar su actividad.
 
Por su parte, Endesa denunció a Gas Natural e Iberdrola ante los Juzgados de lo Mercantil por presunto pacto colusorio entre ellos con la finalidad de eliminar a un competidor y repartirse el mercado energético durante el proceso de OPA.
 
El Alto Tribunal también rechaza en su auto la argumentación de Iberdrola, que acusó a Endesa de actuar de "mala fe" y de "abuso del derecho" por haber reorientado su actuación procesal y pretensiones en función del desarrollo que iba tomado el proceso de OPA, que finalizó con la aceptación de la oferta de Enel y Acciona.
 
Por último, la Sala rechaza el argumento esgrimido por Iberdrola por el que se declaraba fuera del acuerdo alcanzado entre Gas Natural y Endesa por el que pusieron término a los litigios pendientes entre ambos por la OPA y que el Supremo archivó por "falta de objeto".
 
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo estuvo presidida por Ramón Trillo y participaron en la deliberación los magistrados Fernando Ledesma, Óscar González, Manuel Campos y José Manuen Bandrés.

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