Menú
ANÁLISIS

La legislación española no obliga al Gobierno a consultar a las Cortes

Para algunos puede estar muy clara la diferencia entre una declaración de guerra y una decisión de política exterior que llevaría al Ejército español a participar en la operación que liderará EEUU. Pero esa distinción es difícil en un caso como el actual, en donde se entiende que la respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre es una “actuación de defensa mutua”, de conformidad con el artículo V del Tratado de la OTAN.

L. D. / Ramón Villota Coullaut.- Evidentemente, una declaración de guerra por parte de España no se da en sí. Un acto tan importante requiere de un enemigo detallado, sea un país o coalición de países, y de su aprobación por la Corona, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución, que dice: “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”.

Por tanto, atendiendo a que estrictamente no hay declaración de guerra, tan sólo una actuación de los diferentes países miembros de la OTAN para defenderse de la actuación terrorista del 11 de septiembre, parece que la intervención de las tropas españolas en esta operación no requiere de que las Cortes Generales dicten una autorización al respecto.

Así, es más aplicable a esta novedosa situación el artículo 97 de la Constitución, que dice: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. Con ello, es el Gobierno quien tiene la potestad de dar pie a que tropas españolas actúen fuera del territorio nacional, salvo en el caso de una declaración formal de guerra, algo que evidentemente no ha ocurrido ni tiene que ocurrir.

Titulares de Libertad Digital
Suscríbase ahora para recibir nuestros titulares cómodamente cada mañana en su correo electrónico. Le contamos lo que necesita saber para estar al día.

 &nbsp
!-->