L. D. / EFE.- El abogado de Galindo, José María Fuster Fabra, explicó que este martes ha presentado en el Constitucional el recurso, de 133 folios y basado en seis motivos, contra la sentencia del Supremo que aumentó en cuatro años las penas impuestas a Galindo y otros condenados.
El primer motivo alega vulneración de la tutela judicial, porque dice que el general no pudo interponer diversos recursos, y el segundo, por “abuso” del secreto del sumario, cuando la condena se ha basado sobre todo en pruebas que se practicaron así en la instrucción. El tercero, porque no se permitió a Galindo recusar a dos magistrados alegando la Sala que el incidente era extemporáneo, con lo que Fuster Fabra discrepa ya que alega que lo hizo cuando se supo qué magistrados formaban la Sala. Galindo recusó a dos magistrados de la Sala al estimar que prejuzgaron al denegar antes del juicio la declaración de un testigo.
El cuarto motivo del recurso hace referencia precisamente a la denegación de “muchísimas” pruebas en concreto de testigos propuestos por Galindo, cuando otros sí comparecieron “sin relación ni conocimiento” del caso. Al respecto, José María Fuster Fabra destacó que “se denegaron sistemáticamente testigos que ofrecían versiones alternativas”.
El quinto motivo alega vulneración del principio de contradicción, en concreto al no estar presente la defensa de Galindo en la declaración inculpatoria del también condenado Felipe Bayo, ya que fue bajo secreto del sumario durante la fase de instrucción. El sexto motivo se basa en la vulneración de la presunción de inocencia, ya que la defensa de Galindo mantiene que “no hay prueba ni directa ni indirecta ni referencial que diga que el general ordenó ni secuestrar ni matar. Nadie lo dice”.
Para Fuster Fabra “se ha cogido lo poco que servía para condenar y se ha despreciado lo muchísimo para absolver”. En este sentido, recordó que trece personas, entre policías nacionales, guardias civiles, una eurodiputada y diversos paisanos han manifestado que en 1983, año de los hechos, el Palacio de la Cumbre de San Sebastián era vigilado por la Policía y no por la Guardia Civil, “y hay un certificado que lo acredita”.
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El primer motivo alega vulneración de la tutela judicial, porque dice que el general no pudo interponer diversos recursos, y el segundo, por “abuso” del secreto del sumario, cuando la condena se ha basado sobre todo en pruebas que se practicaron así en la instrucción. El tercero, porque no se permitió a Galindo recusar a dos magistrados alegando la Sala que el incidente era extemporáneo, con lo que Fuster Fabra discrepa ya que alega que lo hizo cuando se supo qué magistrados formaban la Sala. Galindo recusó a dos magistrados de la Sala al estimar que prejuzgaron al denegar antes del juicio la declaración de un testigo.
El cuarto motivo del recurso hace referencia precisamente a la denegación de “muchísimas” pruebas en concreto de testigos propuestos por Galindo, cuando otros sí comparecieron “sin relación ni conocimiento” del caso. Al respecto, José María Fuster Fabra destacó que “se denegaron sistemáticamente testigos que ofrecían versiones alternativas”.
El quinto motivo alega vulneración del principio de contradicción, en concreto al no estar presente la defensa de Galindo en la declaración inculpatoria del también condenado Felipe Bayo, ya que fue bajo secreto del sumario durante la fase de instrucción. El sexto motivo se basa en la vulneración de la presunción de inocencia, ya que la defensa de Galindo mantiene que “no hay prueba ni directa ni indirecta ni referencial que diga que el general ordenó ni secuestrar ni matar. Nadie lo dice”.
Para Fuster Fabra “se ha cogido lo poco que servía para condenar y se ha despreciado lo muchísimo para absolver”. En este sentido, recordó que trece personas, entre policías nacionales, guardias civiles, una eurodiputada y diversos paisanos han manifestado que en 1983, año de los hechos, el Palacio de la Cumbre de San Sebastián era vigilado por la Policía y no por la Guardia Civil, “y hay un certificado que lo acredita”.
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