L. D. / EFE.
- El recurso presentado en el Registro del Tribunal Constitucional, firmado por el presidente de la institución, José María Mur, especifica que los artículos de la Ley del PHN susceptibles de inconstitucionalidad son el 6, del 11 al 23, ambos inclusive, y el 25, por “vulneración de los artículos 2, 9.3, 31.2 y 3, 40.1, 45.2, 130, 131, 133.1, 138.1 y 158 de la Constitución Española y artículos 35.1.7º y 15º y 37.3 del Estatuto de Autonomía”.
Los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón han estructurado el texto en cinco apartados, que se corresponden con los fundamentos de derecho en los que se basa el citado recurso. En este sentido, el documento se inicia con una primera referencia a la legitimación de las Cortes de Aragón para la adopción de esta medida, con diversas alusiones a la doctrina emanada del TC. Posteriormente, el recurso hace hincapié en “la vulneración de los principios constitucionales que inspiran la planificación hidrológica”, como uno de los argumentos fundamentales que justifican la iniciativa. A continuación, el texto se detiene en “la invasión de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente”, donde se hace un recorrido por las “contradicciones” existentes entre diversos artículos de la Ley del PHN y algunos textos legales autonómicos, como la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el propio Estatuto de Autonomía.
El documento presentado se fundamenta también en la “vulneración del mandato constitucional de utilización racional de todos los recursos naturales y protección del medio ambiente” y hace referencia expresa a la inconstitucionalidad de la Ley del Plan Hidrológico Nacional por “infracción de los principios de equidad en el gasto público y reserva de ley en materia tributaria”.
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Los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón han estructurado el texto en cinco apartados, que se corresponden con los fundamentos de derecho en los que se basa el citado recurso. En este sentido, el documento se inicia con una primera referencia a la legitimación de las Cortes de Aragón para la adopción de esta medida, con diversas alusiones a la doctrina emanada del TC. Posteriormente, el recurso hace hincapié en “la vulneración de los principios constitucionales que inspiran la planificación hidrológica”, como uno de los argumentos fundamentales que justifican la iniciativa. A continuación, el texto se detiene en “la invasión de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente”, donde se hace un recorrido por las “contradicciones” existentes entre diversos artículos de la Ley del PHN y algunos textos legales autonómicos, como la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y el propio Estatuto de Autonomía.
El documento presentado se fundamenta también en la “vulneración del mandato constitucional de utilización racional de todos los recursos naturales y protección del medio ambiente” y hace referencia expresa a la inconstitucionalidad de la Ley del Plan Hidrológico Nacional por “infracción de los principios de equidad en el gasto público y reserva de ley en materia tributaria”.
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