L. D. / EP.-
Precisamente el pasado fin de semana, el vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Mariano Rajoy, aseguraba que tanto el Gobierno español como la Unión Europea estaban estudiando mecanismos jurídicos para evitar que el cambio de nombre de determinadas organizaciones y grupos de apoyo a ETA se zafaran de la acción de la Justicia.
Rajoy se refería a ejemplos concretos que han tenido lugar en España como la ilegalización de Haika, la organización juvenil de apoyo a la banda terrorista y su inmediata transformación en otro grupo, Segi o medios de comunicación. Por ello y para evitar que estos grupos se sirvan de trucos legales para seguir manteniendo su actividad, el PP y el PSOE han planteado unas enmiendas a la “Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo”, que contiene la definición común de este delito para toda la UE.
Así, en el artículo 3 párrafo 2 del mencionado documento, se explica que “grupo terrorista” debe significar una “organización estructurada creada para un cierto periodo de tiempo, por más de dos personas, que cometa alguna de las acciones terroristas que se definen en la citada Decisión Marco.
Para evitar que la definición “organización estructurada” quede en un ámbito muy restringido, las enmiendas añaden que esta definición denota “una asociación creada a propósito para cometer directamente un delito, que no tiene necesariamente roles definidos para sus miembros, ni una continuidad en su composición, ni una estructura elaborada”.
Es decir, que no tiene porqué tener un consejo de administración en el que cada miembro tenga asignados unos roles, ni tampoco tiene por qué estar dada de alta en un registro. Simplemente se pretende, según las fuentes consultadas, que si hay un grupo de personas que se dedican a delinquir, aunque se llamen cada vez de una manera como persona jurídica, puedan ser perseguidos igualmente, independientemente del nombre que tenga esa persona jurídica o el nombre bajo el que actúen.
Se añade también en la enmienda que persona jurídica debe significar, no sólo cualquier entidad que sea considerada como tal por la legislación nacional aplicable, sino también “cualquier organización estructurada que tenga de facto una actividad y que tenga derechos y obligaciones establecidos”. Es decir, que no tiene porqué estar inscrita en ningún registro sino simplemente, con que tenga un local o un lugar donde desarrolla su actividad será suficiente para considerarla una persona jurídica.
PP y PSOE han considerado que en el campo del terrorismo es “conveniente utilizar una formulación que se adapte mejor a las diferencias de trato que recibe la responsabilidad de las personas jurídicas en las legislaciones de cada uno de los Estados miembros”.
En la presentación de estas enmiendas, ambos partidos han tenido en cuenta que sólo seis Estados de la UE cuentan con una definición específica de lo que es el terrorismo: España, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y Portugal.
La Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo será estudiada en breve por la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, que preside la española Ana Palacio. El día 12 de noviembre se votarán las enmiendas en la Comisión de Libertades Públicas, Justicia e Interior del PE y el 29 se votarán en el Pleno del Parlamento Europeo.
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Rajoy se refería a ejemplos concretos que han tenido lugar en España como la ilegalización de Haika, la organización juvenil de apoyo a la banda terrorista y su inmediata transformación en otro grupo, Segi o medios de comunicación. Por ello y para evitar que estos grupos se sirvan de trucos legales para seguir manteniendo su actividad, el PP y el PSOE han planteado unas enmiendas a la “Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo”, que contiene la definición común de este delito para toda la UE.
Así, en el artículo 3 párrafo 2 del mencionado documento, se explica que “grupo terrorista” debe significar una “organización estructurada creada para un cierto periodo de tiempo, por más de dos personas, que cometa alguna de las acciones terroristas que se definen en la citada Decisión Marco.
Para evitar que la definición “organización estructurada” quede en un ámbito muy restringido, las enmiendas añaden que esta definición denota “una asociación creada a propósito para cometer directamente un delito, que no tiene necesariamente roles definidos para sus miembros, ni una continuidad en su composición, ni una estructura elaborada”.
Es decir, que no tiene porqué tener un consejo de administración en el que cada miembro tenga asignados unos roles, ni tampoco tiene por qué estar dada de alta en un registro. Simplemente se pretende, según las fuentes consultadas, que si hay un grupo de personas que se dedican a delinquir, aunque se llamen cada vez de una manera como persona jurídica, puedan ser perseguidos igualmente, independientemente del nombre que tenga esa persona jurídica o el nombre bajo el que actúen.
Se añade también en la enmienda que persona jurídica debe significar, no sólo cualquier entidad que sea considerada como tal por la legislación nacional aplicable, sino también “cualquier organización estructurada que tenga de facto una actividad y que tenga derechos y obligaciones establecidos”. Es decir, que no tiene porqué estar inscrita en ningún registro sino simplemente, con que tenga un local o un lugar donde desarrolla su actividad será suficiente para considerarla una persona jurídica.
PP y PSOE han considerado que en el campo del terrorismo es “conveniente utilizar una formulación que se adapte mejor a las diferencias de trato que recibe la responsabilidad de las personas jurídicas en las legislaciones de cada uno de los Estados miembros”.
En la presentación de estas enmiendas, ambos partidos han tenido en cuenta que sólo seis Estados de la UE cuentan con una definición específica de lo que es el terrorismo: España, Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y Portugal.
La Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo será estudiada en breve por la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, que preside la española Ana Palacio. El día 12 de noviembre se votarán las enmiendas en la Comisión de Libertades Públicas, Justicia e Interior del PE y el 29 se votarán en el Pleno del Parlamento Europeo.
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