L. D. / EFE.
- El Supremo dictó el 9 de junio del año pasado esa sentencia a raíz del recurso que interpusieron en 1994 varios periodistas contra la operación de concentración de las citadas emisoras. Entre los profesionales de Antena 3 Radio que recurrieron el “antenicidio” se encontraban Manuel Martín Ferrand, Luis Herrero, José María García, Federico Jiménez Losantos, Pedro J. Ramírez, Luis Ángel de la Viuda y Melchor Miralles.
El Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 decidió que “conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la cooperación de concentración consistente en la cesión de la gestión por parte de Antena 3 de Radio y de la SER, a favor de la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio”. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de este viernes establece el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo “en los términos contenidos en su fallo y lleva a efecto las declaraciones que en el mismo se contienen”.
Una vez que se notifique este Acuerdo, Antena 3 Radio, la SER y la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, dispondrá de dos meses para presentar al Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para instrumentar el cumplimiento del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Este Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá introducir en dicho plan, cuyos plazos concretos tendrán tratamiento de información confidencial, las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de la sentencia.
El ministro portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, señaló el pasado 26 de octubre que el Gobierno procedería a ejecutar esa sentencia y explicó los motivos por los que 16 meses después de dictarse no había sido aplicada. Cabanillas dijo que es “un proceso de muchos meses que parte de una sentencia firme de 2000; se instó en ese momento a la ejecución de la sentencia por parte del Supremo, pero se entendió por un principio de prudencia, a todas luces aplicable al caso y sobre todo respaldado por práctica jurisprudencial, que al haberse presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional era pertinente esperar esa resolución”.
El portavoz del Gobierno añadió que el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso se comunica al recurrente. “El Constitucional no lo comunica ni al Supremo ni al Gobierno; no fuimos notificados y ahora se procederá a su ejecución”.
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El Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 decidió que “conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, no procede oposición a la cooperación de concentración consistente en la cesión de la gestión por parte de Antena 3 de Radio y de la SER, a favor de la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio”. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de este viernes establece el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo “en los términos contenidos en su fallo y lleva a efecto las declaraciones que en el mismo se contienen”.
Una vez que se notifique este Acuerdo, Antena 3 Radio, la SER y la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, dispondrá de dos meses para presentar al Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para instrumentar el cumplimiento del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Este Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá introducir en dicho plan, cuyos plazos concretos tendrán tratamiento de información confidencial, las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de la sentencia.
El ministro portavoz del Gobierno, Pío Cabanillas, señaló el pasado 26 de octubre que el Gobierno procedería a ejecutar esa sentencia y explicó los motivos por los que 16 meses después de dictarse no había sido aplicada. Cabanillas dijo que es “un proceso de muchos meses que parte de una sentencia firme de 2000; se instó en ese momento a la ejecución de la sentencia por parte del Supremo, pero se entendió por un principio de prudencia, a todas luces aplicable al caso y sobre todo respaldado por práctica jurisprudencial, que al haberse presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional era pertinente esperar esa resolución”.
El portavoz del Gobierno añadió que el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso se comunica al recurrente. “El Constitucional no lo comunica ni al Supremo ni al Gobierno; no fuimos notificados y ahora se procederá a su ejecución”.
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