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El Supremo rebaja la condena a un etarra porque es lo mismo ser de ETA que de Segi

El magistrado Luiciano Varela cree que supondría "la doble sanción por el mismo hecho".

El Supremo ha rebajado de once a dos años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Nacional al miembro de ETA Zigor Ruiz Jaso, detenido en Sheffield (Reino Unido) en 2007, al anularle la pena por un delito de integración en ETA por estar ya condenado como miembro de la organización juvenil ilegalizada, Segi.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión al entender que "no hubo ruptura" en su integración en el entramado de la banda terrorista cuando pasó de ser miembro de Segi a integrar un talde de reserva en la citada ciudad británica.

En la vista del recurso de casación en el TS, el fiscal defendió poder condenar dos veces por integración en organización terrorista, si la primera fue por ser miembro de Segi y la segunda por formar parte de ETA, al considerar que ese "salto cualitativo no puede ser integrado en la misma acción, aunque sea el mismo tipo de delito".

Sin embargo, para el Supremo "tal integración -como género- es la especie en que aquella se manifiesta mediante la incorporación a Segi como cuando, intensificando el compromiso, se manifiesta la integración en la incorporación a un grupo reducido presto a la inmediata asunción de actuaciones terroristas".

"Así pues la identidad sustancial, al menos en ese ámbito genérico, entre el objeto procesal y título de condena en uno y otro procedimiento es notoria e inequívoca", lo que supondría "la doble sanción por el mismo hecho", sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela.

Ruiz Jaso, que sólo deberá cumplir los dos años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por falsedad documental con fines terroristas, fue detenido junto a su compañero Iñigo Albisu, cuya condena por estos hechos, también a once años de cárcel, ha sido, por contra, confirmada por el Supremo.

De este modo, el Supremo estima el recurso que defendió la abogada de Ruiz Jaso, Amaia Izco, que alegó una infracción del principio de "non bis in idem" (no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito), ya que su defendido fue condenado en otra sentencia a nueve años de cárcel por integrar la organización juvenil Segi, ilegalizada por el Supremo por considerar que "complementa la actividad de lucha armada de ETA".

La sentencia de la Audiencia Nacional declaró probado que ETA disponía en la ciudad británica de Sheffield de distintas viviendas donde alojar a los componentes de los comandos allí desplazados, entre ellas la ocupada por los dos acusados entre octubre de 2006 y el 20 de abril de 2007, donde fueron detenidos.

En el domicilio fueron encontrados soportes informáticos relacionados con la elaboración de sustancias explosivas, sobre la utilización de temporizadores, mandos a distancia y artefactos tipo lapa, así como manuales para la sustracción de vehículos.

También fueron intervenidos varios vídeos de formación de la banda terrorista ETA relativos a la instrucción en la falsificación de documentos y al manejo de explosivos alternativos, como por ejemplo los activados mediante la utilización de un teléfono móvil.

Entre la documentación incautada en soporte papel se encontraron dos publicaciones de difusión interna y restringida entre los militantes de la banda terrorista ETA, información relacionada con dispositivos de ocultación de micrófonos y documentos de identidad manipulados, en los que se habían incorporado la fotografía de los procesados.

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