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El TC apela a la evolución social para avalar el matrimonio homosexual

El fallo del Alto Tribunal cuenta con tres votos particulares y un voto concurrente.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este martes avalar por ocho votos frente a tres el matrimonio entre personas del mismo sexo, según informaron fuentes jurídicas. Esta reforma legal fue aprobada en el año 2005 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y recurrida por el Partido Popular hace siete años.

De esta forma, el Alto Tribunal ha apoyado la ponencia del magistrado Pablo Pérez Tremps a favor de la constitucionalidad de este tipo de uniones al hacer una interpretación evolutiva del artículo 32 de la Carta Magna que recoge la figura del matrimonio sólo entre hombres y mujeres.

La resolución adoptada este martes cuenta con tres votos particulares de los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y José Manuel González Rivas, todos ellos del denominado bloque conservador.

Asimismo, el magistrado Manuel Aragón ha presentado voto concurrente porque aunque está a favor de validar el matrimonio gay pero se ha mostrado contrario a los argumentos jurídicos que el pleno ha dado a este recurso.

Evolución social del matrimonio

El TC sólo ha adelantado este martes el fallo que ha salido adelante con los votos de los magistrados del bloque progresista Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa, Encarnación Roca, Luis Ortega, Manuel Aragón y Francisco Pérez de los Cobos –este último del denominado voto conservador.

La resolución íntegra con una extensa fundamentación jurídica se dará a conocer en los próximos días. Según adelantaron fuentes del Alto Tribunal, la sentencia recogerá la evolución social vivida respecto a la figura del matrimonio ya que si bien antes éste era entendido como la unión exclusiva entre personas de distinto sexo actualmente es también concebido entre personas del mismo.

Por esta razón, el Pleno ha entendido que se debe leer el texto constitucional a la luz de las exigencias de la sociedad actual. En este sentido, el TC ha concluido que la imagen que se tiene actualmente del matrimonio permite concebirlo entre personas de distintos o del mismo sexo sin que ello menoscabe la figura de esta unión legal.

De esta forma, la mayoría de magistrados ha entendido que el artículo 32 de la Constitución -donde se recoge el derecho del hombre y la mujer a contraer a matrimonio- ha quedado obsoleto y por ello, debe volver a ser interpretado por el legislador.

Por otro lado, el Pleno también ha manifestado que las adopciones de menores de edad deberán regularse de forma idéntica en el caso de matrimonios homosexuales como heterosexuales siempre primando el interés del menor.

Asimismo, el Constitucional considera que la ley aprobada por el Gobierno de Zapatero tampoco puede ser considerada inconstitucional en este aspecto porque daba prioridad al interés de los menores.

En las deliberaciones, y posterior votación, no ha participado el magistrado conservador Francisco José Hernando ya que decidió abstenerse después de que en el año 2005 –cuando presidía un el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo- emitió un informe claramente contrario al matrimonio homosexual.

Desde que entró en vigor la ley del matrimonio homosexual se han celebrado más de 20.000 bodas entre personas del mismo sexo en España.

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