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Fátima Núñez: el Samur no tenía competencia en el Madrid Arena

La concejala de Seguridad dice que nadie avisó de que se iba a celebrar una fiesta.

La concejala delegada de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Fátima Núñez, ha explicado hoy que el servicio de urgencias Samur no estaba de servicio en la fiesta Thriller Music Park del Madrid Arena porque no tenía competencia ni autoridad al ser este evento privado. Núñez ha respondido así en la comisión de investigación abierta en el Ayuntamiento de Madrid a raíz de los sucesos en el recinto madrileño y tras recordarle la oposición que el director general de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento, Alfonso del Álamo, indicó la pasada semana que nadie avisó al servicio de urgencias ni a los bomberos de que se iba a celebrar la fiesta, informa Olivia Moya.

La concejala ha explicado que el evento Thriller Music Park, de carácter privado, contaba con su propio servicio sanitario y con un operativo de ambulancias contratado para la fiesta. En esta, el Samur no tenía "competencia" ni "autoridad" para prestar el servicio, ha continuado, ni tampoco la capacidad de supervisión. "Para que Samur hubiese estado tenía que ser contratado por el organizador asumiendo las tasas", ha insistido.

Núñez también ha destacado que la Policía Municipal, de acuerdo con la normativa para las fiestas privadas, cubrió un perímetro de 50 metros en el exterior del recinto ferial y garantizó la seguridad en los "accesos al recinto", evitó el consumo de alcohol y la reventa de entradas. Además, ha negado que la Policía Municipal tuviese responsabilidad alguna sobre lo ocurrido en el pabellón, porque "tanto para el interior del recinto como para el interior del pabellón" el evento "se rige por seguridad privada"..

Previamente compareció la coordinadora general de la Oficina de Planificación Urbana, Beatriz Lobón, quuien ha insistido en que el edificio cuenta con todas las licencias necesarias -obras, actividad y funcionamiento- y que no es aplicable en él el Código Técnico de Edificación de 2006 al no haberse llevado a cabo obras de remodelación.

Lobón ha recordado que el Madrid Arena se construyó entre 2002 y 2005 sobre el antiguo rocódromo para crear un espacio polivalente en la capital. Fue proyectado, construido y supervisado por técnicos municipales y en él se aplica la Ley de Contratos de la Administración Pública -que establece que la aprobación del acta de comprobación de obras por el órgano de la Administración lleva implícita la autorización para su apertura al uso público- y la Ley del Suelo -que dice que cuando los edificios son promovidos por ayuntamientos en su término el acuerdo municipal que lo sustenta produce los mismos efectos que la licencia urbanística-.

En el mismo sentido va la ordenanza de Licencias y Control Urbanístico de 1997, vigente durante la construcción del Madrid Arena, que señalan que los proyectos que dependían del Consistorio no requerían de licencia urbanística. A eso hay que sumar dos sentencias del Tribunal Supremo, una de abril de 1999 y otra de mayo de 2002. "Si las obras ejecutadas corresponden a un proyecto aprobado por un Ayuntamiento sería redundante la concesión de licencia", reza la primera de ellas mientras que la segunda indica que cuando los proyectos son realizados por ayuntamientos "la necesidad de licencia resulta innecesaria", como ya explicó el director general de Control de la Edificación, Norberto Rodríguez.

"Madrid Arena y su actividad cuentan con licencia de obra y de actividad", ha resumido Lobón, que ha apostillado que la licencia de funcionamiento "está implícita en la firma de recepción de obras". Esta última tiene carácter indefinido "mientras que no haya modificación" expresa.

Solicitud de licencia archivada

Asimismo, la experta en Urbanismo ha detallado que el edificio fue concluido en 2005 y en ese momento no necesitaba pasar por una inspección técnica al no haber pasado 30 años desde su construcción, tal y como establece la normativa en vigor. Así, Lobón ha justificado que las peticiones de licencia por parte de Madrid Espacios y Congresos (Madridec) en 2007 y 2009 responden a "la voluntad de la mercantil en hacer obras" que, como no se llevaron a cabo, fueron "archivadas y no tramitadas". Es decir, que la licencia concedida "sigue estando vigente".

Sobre si el Madrid Arena tenía obligación de adaptarse a la normativa posterior a su construcción, esto es, el Código Técnico de Edificación de 2006, la coordinadora ha explicado que los edificios construidos "no tienen que adaptarse a nuevas normativas salvo que haya una disposición que diga lo contrario". En este caso no lo hay.

"-El código- establece que la nueva norma no es de aplicación a obras de nueva construcción y en edificios existentes con licencia de edificación solicitada a la entrada en vigor del Real Decreto. Si no lo exige el código para ellas mucho menos para edificios existentes que no tuvieran pensada obra alguna y no tuviera solicitada licencia", ha apostillado. Lobón ha reiterado que el Código Técnico de Edificación "no es aplicable a edificios existentes y que sólo lo es cuando se realizan obras de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación".

Consulta urbanística

En cuanto a la consulta urbanística fechada en 2010, la coordinadora ha señalado que no es más que un derecho que asiste a cualquier interesado en un proyecto de obras con el fin de cerciorarse de que lo que proyecta se adecua a la normativa vigente, es decir, que sirve para resolver dudas de ejecuciones a futuro. En el caso del Madrid Arena la consulta se hizo sobre una documentación "mala y a mano", unos planos que no valoraban la situación del documento, y se centró en dicha documentación.

Según informa Europa Press, Lobón ha terminado su comparecencia apuntando que al "triplicar el aforo" se dio un "mal uso" al edificio y hace que un inmueble "seguro pueda ser inseguro". "Y nos puede llevar a donde nos ha llevado", ha concluido.

 

 

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