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El Tribunal Supremo archiva la causa contra José Blanco

El Tribunal Supremo archiva el proceso contra el exministro porque no considera probado que Blanco cometiera un delito de tráfico de influencias.

Por unanimidad, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la defensa del exministro del PSOE José Blanco y ha acordado archivar las actuaciones que se tramitaban contra él por un delito de tráfico de influencias en el caso Campeón.

El juez instructor del caso Campeón en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, había propuesto el pasado 7 de junio a la Sala de lo Penal del alto tribunal que tramitara el suplicatorio al Congreso de los Diputados para juzgar al exministro de Fomento por un delito de tráfico de influencias. El juez Soriano, así como el fiscal, acusaban a Blanco de haber influido en el alcalde del Ayuntamiento de Sant Boi, gobernado por el PSC, para que agilizase la licencia de construcción de una nave de la empresa de transportes Azkar, de la que es vicepresidente José Antonio Orozco, íntimo de Blanco.

Para evitar el banquillo, a Blanco sólo le quedaba una salida: presentar un recurso, al que también se oponía el fiscal. Ahora, la sala, integrada por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta (ponente del auto), ha decidido darle la razón por unanimidad, lo que supone el cierre de la causa.

El auto recuerda cómo, una vez concluida la instrucción del caso, el juez determinó que Blanco había influido para que el alcalde de Sant Boi recibiera a su amigo Orozco y éste finalmente lograra la licencia para la nave. Apunta cómo el instructor consideró probado el hecho, pues tras dos informes negativos, el técnico del Ayuntamiento redactó uno nuevo favorable Orozco "carente de justificación". El instructor también esgrimía las grabaciones telefónicas a Orozco, en las que éste se jactaba de su amistad con el socialista.

Los magistrados del Supremo, sin embargo, no ven relevancia penal en las gestiones de Blanco. Sobre la declaración ante el tribunal del técnico del Ayuntamiento que firmó el informe, zanjan que "de la misma no resulta irregularidad alguna". También destacan lo que declaró el alcalde: que "es costumbre" de la alcaldía "recibir a particulares y empresas" y que en el momento de la entrevista con Orozco el expediente estaba solucionado tras una visita a las instalaciones. Sobre las conversaciones entre los implicados, el Supremo apunta que "son sugerentes de una relación, o de un alarde de relación, pero no acreditan el hecho objeto de la indagación penal".

Respecto al hecho de que Blanco mediara con el alcalde de Sant Boi, el Supremo concluye que no supone un delito de tráfico de influencias, pues éste no incluye "las meras solicitudes de información o gestiones" que busquen "el buen fin de un procedimiento con las que no se pretende alterar el proceso, objetivo e imparcial, de la autoridad". También dice que el delito de tráfico de influencias no busca penalizar "cualquier gestión realizada por quien ostenta una posición jerárquica superior".

"Mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir, ni ofrecer una alteración de la resolución", no cubre el delito de tráfico de influencias, sentencia. El auto supone el fin del procedimiento.

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