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Felipe González, escandalizado ahora por la politización de la justicia

El expresidente promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por la que los jueces ya no podían elegir a los miembros del CGPJ.

El expresidente promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, por la que los jueces ya no podían elegir a los miembros del CGPJ.

El expresidente del Gobierno se ha pronunciado este viernes sobre la polémica en torno al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y su militancia en el PP. Felipe González, sorprendido, ha señalado que es una cuestión que "no podía imaginar" cuando la conoció y ha afirmado que es necesario que "alguien explique y contraste si eso es así o no, empezando por él" mismo.

"Es totalmente incompatible con la condición de magistrado, no digo ya con la de presidente del Tribunal Constitucional, que por definición es quien nos va a decir qué es o no constitucional", ha añadido.

Con respecto al argumento del propio De los Cobos acerca de que es profesor universitario, González considera que es igualmente "incompatible", porque para ser presidente del Tribunal Constitucional se requiere la condición de magistrado. "Si esto que es tan evidente, es cuestionable por el propio presidente (De los Cobos), entonces a la conclusión a la que llego es qué mal vamos", ha indicado González, quien ha añadido que se le pueden dar "las vueltas" que se quiera, pero "lo que es, es".

Lo que dice la Ley

Con estas palabras, González ha hecho gala de desconocer la doctrina del Constitucional y la Ley Orgánica que lo regula. El artículo 159.4 de la Carta Magna establece que la condición de miembro de este tribunal es incompatible "con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", entre otros supuestos. Esto mismo se trasladó al artículo 19.1 de la Ley Orgánica del TC al referirse al régimen de incompatibilidades de los magistrados que lo integran. Además, "el Tribunal Constitucional, al igual que sus magistrados, no forma parte del Poder Judicial", recordó el Alto Tribunal en una nota hecha pública este jueves, día en que El País publicó la noticia.

Esta prohibición de pertenecer a los partidos políticos y sindicatos, sin distinguir entre la militancia y el desempeño de funciones directivas, se recoge en la Constitución (en el artículo 127) para los miembros del Poder Judicial, en el que el TC no está integrado.

La politización que inició González

Precisamente a la Constitución hacía referencia el manifiesto por la despolitización firmado en 2010 por casi 1.400 jueces. Uno de los puntos destacados del documento, y que los jueces firmantes situaban como origen de la politización de su profesión, es la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; es decir, la llevada a cabo por Felipe González y su gobierno (con Fernando Ledesma, ministro de Justicia, y Alfonso Guerra, vicepresidente, como figuras destacadas de la misma).

La Constitución de 1978 "quiso garantizar la efectiva independencia de los encargados de impartirla: los jueces y magistrados. Como prueba inequívoca de ello, no sólo reservó en su texto un lugar preeminente bajo el más que significativo título ‘del Poder Judicial’ (...) sino que, además, quiso asegurarse de que esos jueces "independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley" (artículo 117.1 CE) fuesen inmunes a cualquier intento de intromisión política por parte de los demás poderes del Estado", afirmaba dicho manifiesto.

Recordaban los jueces firmantes que para tal fin se creó un "órgano de autogobierno interno similar al recogido en la Constitución italiana de 1947: el Consejo General del Poder Judicial; organismo, al igual que el italiano, de carácter democrático y composición plural, por venir integrado no sólo mayoritariamente por jueces de todas las categorías, sino también, en menor número, por juristas de reconocida competencia elegidos por las dos cámaras parlamentarias".

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985

Pero llegó el Gobierno socialista de Felipe González y los esfuerzos efectuados por los constitucionalistas para salvaguardar la preciada independencia judicial se frustraron, lamentaban en el texto. "Apenas transcurridos siete años de su vigencia, el poder político, que por su propia genética siempre ha dado sobradas muestras históricas de su incontenible afán expansivo y dominador, consiguió derribar el principal muro de protección constitucional de esa independencia judicial que tantas expectativas e ilusiones había despertado (...)".

Se promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que desposeyó a los jueces y magistrados de su originario derecho a elegir a 12 de los 21 miembros integrantes del CGPJ (derecho que ya venían efectivamente ejerciendo conforme a su precedente Ley Orgánica de 1980) transfiriendo íntegramente al parlamento la elección de todos ellos. "Este drástico cambio legislativo, que dio lugar a un conflicto de constitucionalidad por parte del CGPJ y a un recurso de inconstitucionalidad, recibió finalmente el respaldo del Tribunal Constitucional pero en una sentencia interpretativa (STC 108/86) que condicionó su constitucionalidad a la observancia de ciertas cautelas por parte de las fuerzas parlamentarias, con el fin de evitar la politización y pérdida de autonomía de este supremo órgano de autogobierno de los jueces".

"Los nocivos efectos de este degradado uso partidista del nuevo sistema no se hicieron esperar. Rápidamente fueron quedando impregnadas del mismo tinte político las más relevantes decisiones del órgano así elegido (especialmente en materia de nombramientos de la alta cúpula judicial y del propio TC), lo que trajo consigo las más nefastas y lesivas consecuencias para la independencia judicial en su sentido más pleno y constitucional del término y, al propio tiempo, un progresivo descrédito y desconfianza de los ciudadanos en la Justicia como último baluarte del Estado de Derecho", señalaba el texto reivindicativo.

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