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El juez desestima la llamada del interventor como causa del accidente

Tras la declaración del interventor el juez determina que la llamada es atípica pero ajustada a los procedimientos y prácticas en el sector.

El interventor que llamó al maquinista unos minutos antes de que descarrilase el tren el pasado 24 de julio en Santiago, Antonio M.M., ha abandonado el juzgado compostelano escoltado por agentes de Policía hasta un vehículo particular minutos antes de las 12.00 horas tras prestar declaración en calidad de testigo.

Antonio M.M. llegó sobre las 9.15 horas a los juzgados de Fontiñas, donde estaba citado a las 10.00 horas, y de los que salió unos minutos después antes de volver acceder a la sede judicial acompañado pasadas las 9.30 horas.

Si bien a su salida, acompañado de cuatro agentes de la Policía Nacional hasta un vehículo donde le esperaba su acompañante, evitó hacer declaraciones a los medios, al entrar a la sede judicial antes de declarar había manifestado que llevaba "en el bolsillo" el móvil en el momento del siniestro. Así, poco antes de entrar al juzgado manifestó a los medios que "nunca" se ha considerado "culpable" y se había limitado a señalar que en el momento del accidente tenía el móvil "en el bolsillo". "Salí del tren con el teléfono en el bolsillo", ha afirmado.

Actuación correcta

En el auto de citación, el titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, Luis Aláez, considera que la actuación del interventor del tren siniestrado "en principio se presenta correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector".

Aláez argumenta que "la consulta al maquinista para saber si el tren podía circular por una determinada vía es algo normal -como el maquinista vino a admitir en su segunda declaración- y no es causa del descarrilamiento que sufrió el tren, aunque se considere desafortunada por el lugar o momento en que se hizo".

"Considero que la conducta del interventor de consultar al maquinista la posibilidad de acceso del tren a una determinada vía no es típica", asevera el juez, pero añade que, de los datos conocidos, se infiere que "la causa primordial del accidente fue la indebida conducción llevada a cabo por Francisco José G.A. por circular a una excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía en el lugar de Angrois".

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