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Sin esperar a que haya sentencia

El Supremo exige a Mas que garantice ya la enseñanza en español

El Supremo le recuerda a Mas que debe adoptar las medidas cautelares que acuerda el TSJC para no generar "perjuicio irreparable".

El Supremo le recuerda a Mas que debe adoptar las medidas cautelares que acuerda el TSJC para no generar "perjuicio irreparable".

El Tribunal Supremo ha avalado las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que la Generalidad adopte "cuantas medidas sean precisas" para que el castellano también sea lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, junto con el catalán, si lo pide un alumno.

En una sentencia, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado así el recurso de la Generalidad contra las medidas cautelares que impuso el TSJC en enero de 2013 para adecuar el sistema de enseñanza lingüística en Cataluña, si lo pedía un alumno, a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut.

Tanto Convivencia Cívica Catalana como la Generalidad recurrieron la resolución del TSJC. Éste resolvió meses después: los diez polémicos autos en los que se ratificaba en esas medidas cautelares. El Ejecutivo catalán decidió acudir entonces al Tribunal Supremo. Y ahora el Alto Tribunal se pronuncia en estos términos, dando la razón al tribunal catalán.

El TS entiende que no adoptar estas medidas cautelares, hasta que no concluya el proceso judicial sobre el uso del castellano en las escuelas catalanas, podría generar un perjuicio "irreparable" a los alumnos, ya que "la necesidad del proceso para obtener la razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón".

En su auto de enero de 2013, el TSJC requirió a la consejería de Enseñanza para que adoptara "cuantas medidas sean precisas" para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, si lo pedía un alumno, a la nueva situación creada por la sentencia del Constitucional, que considera también al castellano como lengua vehicular en Cataluña, junto con el catalán.

El gobierno catalán recurrió ante el Supremo esta decisión del TSJC alegando, entre otros motivos, que no se podía obtener por la vía de medidas cautelares lo que es propio de sentencia, ya que el caso aún está judicializado.

Sin embargo, el Supremo ha rechazado ahora el recurso de Enseñanza, argumentado que las medidas cautelares están concebidas para evitar que durante el tiempo que transcurre desde el inicio del proceso hasta que se emite la sentencia definitiva se pueda producir la pérdida de su finalidad.

En este sentido, el Supremo alega que, teniendo en cuenta el paso del tiempo y el retraso en la aplicación de las sentencias sobre la enseñanza del castellano en Cataluña, "curso tras curso" se genera a los alumnos "un perjuicio que puede ser irreparable" a los efectos pretendidos en la causa.

"Sobre todo, cuando se sabe, al tiempo de resolverse el incidente cautelar, y atendidos los abundantes precedentes judiciales de esta Sala, cuál será el sentido y contenido de la sentencia que ponga fin al proceso", remarca la sentencia del Supremo, que se remite a las decisiones judiciales que hasta ahora han avalado la necesidad de adaptar el sistema lingüístico de la enseñanza en Cataluña a la sentencia del Constitucional sobre el Estatut.

De hecho, el Supremo señala en su sentencia que las medidas cautelares que impuso el TSJC no han "traspasado los límites que la congruencia impone a las resoluciones judiciales", lo que se comprueba haciendo una "elemental comparación" entre lo solicitado por los padres de un alumno y lo que acordó el alto tribunal catalán.

En concreto, los padres pidieron al TSJC que ordenara a la Generalidad, hasta que no hubiera una sentencia definitiva, que adoptara las medidas necesarias para que su hijo recibiera, junto con sus compañeros de clase, "una enseñanza bilingüe, esto es, una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas".

"Lo que se ha concedido, en todo caso, es algo menos de lo solicitado por la recurrente (los padres del alumno), en la medida en que el auto recurrido (por la Generalidad) no se refiere a la proporción y el equilibrio entre las dos lenguas", remarca el Supremo.

La Generalidad tendrá que pagar

El Supremo impone a la Generalidad las costas del proceso, con un límite máximo de 3.000 euros.

La sección quinta del TSJC que emitió las medidas cautelares ahora avaladas por el Supremo es la misma que en enero de este año ha ordenado que cuando un alumno lo pida se impartan en su clase, al menos, el 25 % de las horas lectivas en castellano, incluyendo como mínimo una asignatura troncal y la de lengua y literatura castellana, que la Generalidad también ha recurrido.

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