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Inmersión lingüística en Cataluña

Los padres no se rinden y recurren la suspensión de la aplicación del 25% en castellano

Las familias argumentan la necesidad urgente de ejecutar las sentencias firmes - en tres de los casos - o bien las medidas cautelares, en el cuarto.

Los padres afectados, representados por Convivencia Cívica Catalana, han presentado entre el jueves y viernes de esta semana recursos de reposición contra la suspensión de efectividad decretada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en cuatro de los cinco centros escolares de los autos en los que se acordaba la aplicación de un 25% del horario lectivo en castellano.

Los recursos se han fundamentado en la falta de motivación de tales medidas de suspensión así como en la necesidad urgente de ejecutar las sentencias firmes (en tres de los casos) o bien las medidas cautelares (en el cuarto caso) dictadas por el Tribunal Supremo, que, por definición, deben ser de cumplimiento inmediato.

"Todos los actos judiciales deben ser motivados y las mencionadas resoluciones de suspensión, al incumplir esa obligación, son nulas de pleno derecho ya que dejan en indefensión a la parte perjudicada al convertirse en actos carentes de motivación y arbitrarios", afirma la entidad presidida por Francisco Caja a través de una nota.

La entidad subraya su sorpresa por la "insólita" suspensión de la ejecución de sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo. Y respecto al otro caso, en el que no existe aún sentencia firme pero sí claras medidas cautelares, debe señalarse que fueron ya acordadas por la Justicia el 7 de enero de 2013. Es decir, hace más de un año, se decretó el cumplimiento de unas medidas que, según la ley, deben ser inmediatas y aún a día de hoy no se han cumplido.

El Tribunal Supremo estableció en sentencias del 15, 17 de enero y 13, 14 de febrero que:

La medida cautelar intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda sea cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto útil, […] teniendo en cuenta que el paso del tiempo, y el retraso en su aplicación, curso tras curso, genera a los alumnos un perjuicio que puede ser irreparable a los efectos pretendidos en el recurso.

En este sentido, Convivencia Cívica denuncia " mala fe, las maniobras obstructivas y la actitud de la Consejería catalana de Educación, que sólo persiguen un fin: retrasar el cumplimiento de las resoluciones para poder seguir vulnerando los derechos de los padres que han sido reconocidos por la Justicia".

Y recuerda a la Consejería de Educación que "no es adecuado el sistema de la atención individualizada, procedimiento inconstitucional y, por lo tanto, ilegal, que pretende seguir aplicando la consejera Rigau".

Y es que los tribunales, entre ellos el Supremo, han establecido que esta atención individualizada utilizada por el gobierno catalán no es aceptable.

La atención individualizada en castellano conduce a una situación de discriminación [...] incurriendo de ese modo la norma en inconstitucional" (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012)

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