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La Audiencia Nacional suspende la ejecución de la condena del Faisán contra Pamiés y Ballesteros

La Sección Tercera suspende la ejecución del fallo por el caso Faisán hasta que el Gobierno se pronuncie sobre los indultos.

La Audiencia Nacional ha decidido este jueves suspender la ejecución de la pena recogida en la sentencia del caso Faisán mientras se tramita los indultos solicitados por los policías José María Ballesteros y Enrique Pamiés, condenados por dar el soplo a la red de extorsión de ETA el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán.

El Tribunal Supremo condenó el pasado mes de julio a ambos a un año y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos y cuatro de inhabilitación para empleo o cargo público por el chivatazo a la banda terrorista. El Alto Tribunal confirmó así el fallo de la Audiencia Nacional que ahora ordena paralizar la ejecución de la pena a los policías.

Según fuentes consultadas por Libertad Digital, el indulto llegó hace dos semanas a la tribunal y desde entonces estuvo encima de la mesa del fiscal jefe Javier Zaragoza, quien finalmente no se ha opuesto a la medida de gracia.

En el auto, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional -presidida por el magistrado Alfonso Guevara- señala que el artículo 80 del Código Penal "puede llevar aparejada la suspensión de la pena en cuanto a la ejecución por lo que ante la solicitud de un indulto como ambos penados tienen acreditado haber presentado ante el Ministerio Fiscal, la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto aparece como plenamente justificada al no haber responsabilidad civil ni otros procedimientos penales pendientes".

Tras conocer la sentencia condenatoria, Pamies solicitó el pasado mes de julio al Gobierno que le indultase recordando que él ha "consagrado" toda su vida a "erradicar" el terrorismo, habiendo participado en la desarticulación de más de medio centenar de grupos de etarras, grupos de kale borroka y marcas sucesoras de Batasuna.

Por su parte, en su solicitud de indulto al Ejecutivo, José María Ballesteros, reconoció que en el caso del chivatazo se limitó a cumplir órdenes: "Me limité a cumplir un cometido policial, la orden de un superior, no sólo de un superior, sino del jefe superior de Policía del País Vasco, pero evidentemente sin conocimiento alguno del cometido".

Las acusaciones populares, ejercidas por las asociaciones de víctimas Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, se han opuesto a la medida de gracia.

La Sección Tercera ha dado traslado de esta decisión a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía para que tenga conocimiento de dicho auto y acate el fallo del tribunal.

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