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La Audiencia mantiene la imputación de la infanta Cristina por dos delitos fiscales pero no por blanqueo de capitales

Podría librarse de sentarse en el banquillo gracias a la doctrina Botín.

Podría librarse de sentarse en el banquillo gracias a la doctrina Botín.

La infanta Cristina no se libra, de momento, de ir a juicio por su implicación del caso Nóos. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, compuesta por los magistrados Diego Gómez-Reino, Mónica de la Serna y Juan Jiménez, ha confirmado este viernes por unanimidad mantener la imputación de la hermana del Rey por dos delitos fiscales mientras ha revocado la acusación que pesaba contra ella por blanqueo de capitales. Su decisión es firme y contra ella no cabe, por lo tanto, interponer recurso.

El pasado mes de junio el instructor del caso Nóos José Castro señaló que la infanta Cristina debía sentarse en el banquillo de los acusados por dos delitos fiscales cometidos presuntamente en los ejercicios de 2007 y 2008 y por otro delito de blanqueo de capitales. Ahora, la Audiencia estima parcialmente el recurso de la Duquesa de Palma y le exonera del delito de blanqueo al entender que no hubo por su parte intención de "ocultar" los fondos desviados del Instituto Nóos. Los dos delitos contra la Hacienda Pública que se le imputan a la hermana del Rey conllevan una pena máxima de prisión de hasta diez años.

Los grandes perdedores de esta decisión son la Fiscalía Anticorrupción – a la que la Audiencia acusa de actuar como abogado defensor de la infanta- y la Abogacía del Estado, representante del fisco, que también defendió vehementemente que no había indicios de que la Duquesa de Palma hubiera cometido delito contra la Hacienda Pública.

En el auto notificado este viernes, la Sección Segunda sostiene que tanto la infanta como la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, eran "conscientes" y "beneficiarias" de la simulación llevada a cabo por las empresas de las que eran socias y a través de las que sus esposos desviaban el dinero de Nóos:"Creemos que es sostenible afirmar que tanto la Infanta Cristina como Ana Tejeiro, tenían que ser conscientes, sobre todo esta última en tanto en cuanto trabajaba para Nóos, que formaban parte de sociedades instrumentales, carentes de actividad y de vida propia y que por la irregularidad misma que comportaba la anormalidad de esa situación, la permanencia en ella suponía aceptar un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos".

La diferencia entre ambas reside en que mientras Tejeiro trabajó en Nóos y cooperó con su marido en el apoderamiento de los fondos públicos obtenidos con la actividad ilícita; la infanta, aunque sabía que su marido defraudaba a la Hacienda al declarar por sociedades los gastos familiares cuando estos deberían tributar por IRPF y se benefició de dicho fraude, los gastos realizados no pueden constituir conductas de blanqueo ya que ésta exige intención de ocultación y conocimiento sobre la procedencia de los bienes receptados.

¿Doctrina Botín?

Ahora, el panorama jurídico es complejo: al haber revocado la Audiencia su imputación por blanqueo y al no acusar la Abogacía del Estado a la hermana del Rey de delito fiscal Cristina de Borbón podría librarse de sentarse en el banquillo gracias a la denominada 'doctrina Botín'.

La razón es que en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado directo sería la Agencia Tributaria, representado en el caso Nóos a través la Abogacía del Estado. Además, durante la instrucción del caso Nóos tanto la Fiscalía Anticorrupción, representada por el fiscal Pedro Horrach, como la Abogacía se han opuesto siempre a que se le imputen esos dos delitos fiscales a la infanta Cristina.

Con la denominada 'doctrina Botín' el Tribunal Supremo libró del banquillo al ex presidente del banco Santander, Emilio Botín, en el caso de las cesiones de crédito al no abrir juicio oral contra él porque estableció que no se podía ir a juicio si sólo lo solicitaban las acusaciones populares y se oponían la Fiscalía y los perjudicados directos del procedimiento.

En el auto, la Sección Segunda se refiere a la denominada 'doctrina Botín' así: "La legitimación de las acusaciones populares en estas situaciones de actuación en solitario como parte acusadora del proceso queda restringida a la protección y tutela de bienes jurídicos colectivos o difusos -criterio este que se sigue para evitar un uso hipertrofiado del ejercicio de la acción penal por los particulares no víctimas o perjudicados -, si bien comprendemos que en este caso y a diferencia del que examina la Sentencia del 2007, existe un matiz o aspecto a considerar (que a priori no tendría porqué afectar a la hora de observar el principio acusatorio) en cuanto a lo que allí decidido y resuelto, cual es que el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la Infanta)".

Además de matizar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia deja claramente la decisión de sentar en el banquillo a Cristina de Borbón en manos de Castro: "En cualquier caso,esta es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al Instructor, pues es a él, conforme a las competencias que le otorga la Lecrim, y no a esta Sala, al que le corresponde y viene atribuido el dictado del auto de apertura de juicio oral".

Para saber si a la hermana del Rey se le aplicará la 'doctrina Botín' habrá que esperar al auto de apertura de juicio oral que dicte este juez. El instructor será quién decida en última instancia -contra esta resolución judicial no se podrá interponer recurso- si la Duquesa de Palma debe ser enjuiciada o no por ser cooperadora de dos delitos fiscales.

Reproches al fiscal

Además, la resolución de la Audiencia es muy crítica tanto con el proceder del Ministerio Fiscal como de la Abogacía del Estado: "Tampoco deja de sorprender el que el fiscal y la Abogacía del Estado se muestren ambos de acuerdo en que existió delito fiscal y, en cambio, contrariamente a la opinión judicial, entiendan que la deuda tributaria resultante ha de ser satisfecha por un solo deudor (Urdangarín o Diego Torres) cuando probablemente lo razonable sería que esta cuestión se decidiera contradictoriamente en un juicio oral y por tanto con sometimiento a los principios de audiencia, inmediación, contradicción y publicidad".

Por otro lado, la Audiencia también ha confirmado este viernes la decisión de Castro de enviar al banquillo a Iñaki Urdangarín, su exsocio Diego Torres, su mujer Ana María Tejeiro, por los delitos de blanqueo, malversación, prevaricación, falsedad, estafa, fraude a la Administración y delitos contra la Hacienda Pública.

Además, la Sala estima los recursos de Manos Limpias y el grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Valencia e imputa de nuevo al vicealcalde de esta comunidad Alfonso Grau.

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