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El Supremo anula la pena de cárcel para Sánchez Gordillo por asaltar una finca

El Tribunal revoca la pena de siete meses de prisión que le impuso el TSJA, aunque asegura que eso no significa "legitimar" la forma de la protesta.

El Tribunal revoca la pena de siete meses de prisión que le impuso el TSJA, aunque asegura que eso no significa "legitimar" la forma de la protesta.

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, de la pena de siete meses de cárcel que se le impuso por delito de desobediencia pero confirma la multa de 1.200 euros por usurpación en la ocupación de una finca militar en la localidad sevillana de Osuna.

En una sentencia el alto tribunal estima parcialmente el recurso de Juan Manuel Sánchez Gordillo contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que le impuso dichas penas y le absolvió del delito de daños por la ocupación de la finca Las Turquillas, destinada a Yeguada Militar, el 24 de julio de 2012.

El Supremo absuelve al alcalde de Marinaleda y a otras tres personas más del delito de desobediencia y confirma la pena de multa por el de usurpación de inmueble aunque explica que ello no significa legitimar la forma en que la protesta se realizó por mucho que fuera su respaldo social o político.

El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación".

"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada".

Sin delito de desobediencia

En la misma línea, recoge que la protagonizada por Gordillo y Cañamero era desde su inicio "una acción que pretendía incidir en la sociedad en general, y captar adhesiones, para poder denunciar lo que se consideraba un abuso o injusticia. De ahí que la publicidad sea uno de sus elementos característicos, como también su carácter colectivo, no individual, y su realización por un grupo de personas que comparten unas convicciones, y que cuentan con cierta coordinación".

En cualquier caso prosigue señalando que esta apelación para que "se reconsideren ciertas decisiones o para abrir o profundizar un debate público sobre los problemas de desempleo en la zona o el mejor uso de la finca ocupada", ya se cumple "con el simbolismo y la publicidad de la ocupación" y "no justifica en absoluto su carácter indefinido ni una persistencia que perturba de modo muy relevante y desproporcionado las facultades que competen al titular dominical".

Así, la Sala entiende que la prolongación de los acusados de la finca militar inicialmente realizada como una acción simbólica de protesta social, debe ser sancionada como delito de usurpación, sin el castigo adicional de desobediencia, sobre todo porque los acusados acabaron accediendo pacíficamente al desalojo cuando se recurrió a la fuerza policial.

Multa a quien "busca caracoles"

Tras conocerse el fallo, el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, ha vuelto a defender la ocupación "simbólica", según ha dicho, de la finca militar Las Turquillas.

En declaraciones a Europa Press, Cañamero ha señalado que esto era lo que esperaban porque entraron a la finca "prácticamente sin violencia" y de igual manera, "sin resistencia", se marcharon.

En cuanto al delito de usurpación de inmueble que el TS mantiene y que lleva a aparejada una multa de 1.200 euros, Cañamero ha destacado que "si la multa es sólo por pisar una finca, también habría que multar a los que buscan espárragos o caracoles".

"Otra cosa es que la labres y la siembres", ha subrayado el secretario general del SAT, quien ha defendido que "siempre se ocupa simbólicamente una finca para defender los derechos de los trabajadores".

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