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El Supremo admite una demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos

La Sala de lo Civil ha admitido una de las demandas, la que interpuso la ciudadana belga Ingrid Sartiau.

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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha admitido este miércoles a trámite una de las dos demandas de paternidad que se presentaron contra el rey Juan Carlos, en contra del criterio de la Fiscalía.

Se trata de la demanda que la ciudadana belga Ingrid Sartiau presentó en el Alto Tribunal, al que aportó un acta notarial donde su madre sostenía que su progenitor era Juan Carlos de Borbón además de una carta remitida a la Casa Real el 24 de abril de 2013 en donde esta mujer lamentaba haber acudido a la vía judicial para solventar su filiación paterna.

Ahora, el Pleno de la Sala Primera considera que concurren los requisitos legales y un principio de prueba básico para admitir dicha demanda de paternidad a trámite. El ponente del auto de admisión será el magistrado José Ramón Ferrándiz, según han informado fuentes jurídicas.

En contraposición, el Supremo ha rechazado tramitar la demanda el catalán Alberto Solá Jiménez, quien defendía que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna María Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. En este caso, la Sala Civil ha entendido que el relato del demandante es incongruente en determinados aspectos y que debería subsanar algunos errores para que su demanda pueda ser admitida a trámite.

El fiscal, en contra

Los doce magistrados de lo Civil han analizado este miércoles las demandas así como los informes de la Fiscalía contrarios a su tramitación al considerar que no se acompañan del principio de prueba que establece el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tras su abdicación –con la que don Juan Carlos perdió la inviolabilidad que le otorgaba la Constitución- el monarca emérito pasó a estar aforado ante el Tribunal Supremo. Así lo establece la ley orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos "inmediatamente" al Alto Tribunal.

De hecho, por esta razón, la Audiencia de Madrid decidió inhibirse sobre estas dos supuestas paternidades a favor del Tribunal Supremo el pasado 31 de julio, una vez que el Rey abdicó.

Fuentes de la Sala consultadas por Libertad Digital sostienen que los pasos legales ahora son los siguientes. El artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se debe dar un plazo de 20 días hábiles al Rey para que se persone en el procedimiento judicial y se pronuncie sobre dicha demanda. Paralelamente, el Tribunal también dará traslado al Ministerio Fiscal.

En la demanda de Ingrid Sartiau, su defensa solicitó que el Rey se hiciese las pruebas de ADN pero, de momento, la Sala no ha admitido dicha prueba. Si don Juan Carlos se negase voluntariamente a someterse a dichas pruebas genéticas, el Pleno deberá pronunciarse al respecto.

Según fuentes jurídicas consultadas, lo normal es que este tipo de procedimientos civiles finalicen con la celebración de un juicio verbal de filiación de paternidad. Debido a que es un tema que afecta a la intimidad de la personas, este tipo de vistas suelen ser a puerta cerrada porque así lo prevé la Ley. Don Juan Carlos sólo debería asistir presencialmente al juicio si alguna parte hubiera solicitado su interrogatorio y éste hubiese sido admitido como prueba por el tribunal.

Las vistas verbales se celebran en todos los casos de paternidad excepto si antes de llegar a la misma se alcanza un acuerdo 'extraprocesal' entre las partes. El pleito podría estar resuelto antes de verano.

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