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Todos los cursos investigados en Cádiz incumplían la Ley de Subvenciones

LD ha tenido acceso a algunos informes que la Junta no ha hecho públicos sobre los cursos de formación en diferentes provincias.

La intensa investigación policial y judicial de los casos EDU y ÓSCAR, que se centraron en Andalucía Oriental y Cádiz, dieron origen a una serie de diligencias para averiguar la realidad de los cursos de formación en Andalucía. Para ello, se pidió a la Junta que ordenase a la Intervención General que trasladase a los Interventores Provinciales la exigencia de confeccionar informes sobre la realidad de estos cursos.

Como ya informó Libertad Digital en exclusiva, el 87 por ciento de las entidades de la las muestras examinadas resultaron estar repletas de irregularidades. Pero la Junta, vía Consejería de Educación, tiene estos informes desde marzo de 2014 y son extremadamente graves, tanto que la juez Alaya ha decretado el secreto del sumario recientemente para evitar la fuga de información y la ocultación de pruebas.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las distintas intervenciones provinciales, en cumplimiento del Plan de Auditoría de 2013, ha realizado unas auditorías de cumplimiento a las subvenciones de Formación Profesional para el Empleo otorgadas en Andalucía durante los ejercicios de 2009 a 2012. Nadie se explica cómo estas auditorías no se han hecho antes.

El objetivo principal de estos informes era concluir si los procedimientos aplicados para la concesión, pago, justificación y, en su caso, reintegro, se adecuan a lo que se establece en las órdenes reguladoras de los planes de formación para el empleo vigentes. Libertad Digital ha tenido acceso a algunos informes que la Junta no ha hecho públicos sobre los cursos de formación en diferentes provincias.

El caso de Cádiz

En el caso de Cádiz, todos los expedientes analizados incumplen la Ley General de Subvenciones. Textualmente, dice el informe que "de forma general se evidencia que los gastos imputados y admitidos por el órgano gestor incumplen los artículos 101 de la Orden de 23 de octubre de 2009, artº 37 de la Orden de 31 de Octubre de 2008 y el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, sin que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada".

Las actuaciones de control se han dirigido a verificar, textualmente:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de los beneficiarios, a excepción de los extremos que fueron objeto de comprobación en fiscalización previa.

b) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

d) La realidad y la regularidad de las acciones formativas que, de acuerde con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas en el momento de la concesión, o en el de la justificación, en relación a la financiación de las actividades".

No se han inspeccionado las becas y ayudas de alumnos, que se han excluido del control. Se han comprobado las siguientes líneas de subvenciones:

1. Acciones de Formación Profesional Intensivas.

2. Acciones formativas con compromisos de contratación.

3. Cursos de Formación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas.

4. Acciones Formativas con compromiso de contratación.

5. Acciones Formativas dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

El método ha sido organizar una muestra con criterios habituales en los organismos de control. Se han inspeccionado 55 expedientes, se han financiado con fondos del servicio, con el Fondo Social Europeo y transferencias finalistas. El importe del conjunto de los expedientes analizados asciende a 8.481.325,31 euros, la tercera parte del total de lo aportado a estos menesteres en el tiempo considerado.

Irregularidades a gogó

El informe detalla las irregularidades previas encontradas, que resumimos:

1) Hay expedientes que no consta actuación alguna de comprobación por el órgano gestor, no habiéndose efectuado la correspondiente.

liquidación, ni tramitado la propuesta de documento correspondiente a la misma.

2) En otros casos, se ha practicado la liquidación, pero no se ha tramitado la propuesta correspondiente.

3)Hay también expedientes de los cuales no consta la presentación de la cuenta justificativa a la fecha de petición de la documentación para el este informe.

Problemas de la investigación

Dice textualmente la propia Intervención de la Junta de Andalucía: "En la realización de nuestro trabajo se han producido las siguientes incidencias que han supuesto una limitación al alcance del control":

  • No se acompaña a ningún expediente documentación acreditativa de la inscripción de los beneficiarios en el Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo.
  • No constan en los expedientes todos los partes de firmas de los alumnos asistentes a las acciones formativas, con lo que no es posible determinar el computo de los alumnos finalizados por lo que no se ha podido determinar si la cuantía final de la subvención.
  • La cuenta justificativa no se acompaña de todos los justificantes de los diferentes supuestos de gastos y admitidos a las acciones formativas, sólo una ínfima parte de ellos ha podido ser examinada.
  • De los cincuenta y cinco expedientes integrantes de la muestra sólo en doce de ellos (menos del 25 por ciento) se ha aportado alguna documentación justificativa de los costes imputados y admitidos y demás documentación que deben constituir el expediente de justificación, impidiendo la verificación de la correcta aplicación de los fondos recibidos.
  • Los expedientes aportados no cumplen la condición de constituir un "expediente ordenado de documentos y actuaciones que contengan según el estado de tramitación en que se encuentre",
  • En ningún caso la imputación contable justificativa de los gastos se realiza por horas o por alumnos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo 11 de la Orden de 23 de octubre de 2009 y los Anexos de las Resoluciones de convocatorias de las acciones MEMTA, derivadas de la Orden de 31 de octubre de 2008.
  • Faltan las fichas de algunos cursos, impidiendo verificar la adecuación de los costes laborales imputados con las jornadas docentes realizadas según éstas.
  • En ninguna de las subvenciones controladas existe Informe de Impacto de la Formación Profesional para el Empleo, contemplado en el artº 20 de la Orden de 23 de Octubre, de 2009, para conocer qué personas desempleadas y sus condiciones.

Incumplimientos generales

Se han detectado las siguientes incidencias que afectan en general a la totalidad de expedientes analizados.

  • Se amplían los plazos de ejecución de las acciones formativas sin que conste en el expediente su tramitación conforme al procedimiento fijado en el art. 32 del Decreto 282/2010, o el Decreto 254/2001, dependiendo de la convocatoria por la que se haya resuello la subvención.
  • Se dictan resoluciones de ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas de los cursos, fundamentadas en la falta de liquidez alegada por el beneficiario de la ayuda, lo que contraviene lo estipulado en la Orden de 23 de octubre de 2009.
  • No se incorporan a los expedientes las Resoluciones de Inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para aquellas especialidades objetos de la subvenciones concedidas, y que permitan la comprobación de que el beneficiario reúne las condiciones para poder impartir la citada formación, con las condiciones requeridas legalmente.
  • En algunos de los expedientes no se corresponde con la entidad subvencionada, ya que la Resolución aportada se dicta a la persona física, titular de un centro, y la subvención se le otorga a una persona jurídica, y en otros además no coincide la denominación ni el C.I.F. de la Entidad con la subvencionada.
  • De forma general se evidencia que los gastos imputados y admitidos por el órgano gestor incumplen los artículos 101 de la Orden de 23 de octubre de 2009, artº 37 de la Orden de 31 de Octubre de 2008 y el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, sin que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

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