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Ruz tumba con un contundente auto la querella de Boye contra Libertad Digital

"No se llega a comprender el análisis que realiza la acusación popular para deducir el delito fiscal aquí", señala el auto.

"No se llega a comprender el análisis que realiza la acusación popular para deducir el delito fiscal aquí", señala el auto.

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha desestimado de forma rotunda la ampliación de querella que presentó el pasado mes de octubre la acusación ejercida por Observatori DESC solicitando que se imputase al presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, y a otros seis miembros del Consejo de Administración del año 2004 por un delito de blanqueo de capitales y un delito fiscal en el caso Bárcenas.

En un auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor -en consonancia con la Fiscalía Anticorrupción- no aprecia el más mínimo indicio de delito por parte del Consejo de LD y va más allá cuando califica de "confusa" la querella presentada por el polémico abogado Gonzalo Boye -letrado que fue condenado por colaborar en el secuestro de Emiliano Revilla-.

Dicha solicitud de diligencias se basó en una información falsa publicada por el diario El País, desmentida por Libertad Digital, que decía que el Partido Popular (PP) había adquirido la mayoría de las acciones en la ampliación de capital de Libertad Digital 2004.

La prueba de que los datos sobre los que sustentó la querella del Observatori DESC eran disparatados es que en su auto el magistrado de la Audiencia Nacional señala que "la propia descripción de hechos sobre la que pretende construir la existencia de un delito fiscal, además de confusa, no constituye un hecho imponible configurador de una obligación tributaria que haya de ser tenida como infringida y generadora del fraude fiscal que se pretende".

La querella "es confusa" por la "mezcolanza" de datos que narra el documento -señala el juez- que además añade en su resolución que "no se llega a comprender el análisis que realiza la acusación popular para deducir el delito fiscal" por parte de este medio de comunicación.

En su auto, el magistrado explica a Observatori DESC que el delito contra la Hacienda Pública "requiere la aplicación de las normas tributarias relativas, en este caso, al impuesto sobre sociedades" mientras que en la disparatada querella la acusación popular "no menciona" siquiera "cuál sería el impuesto afectado".

Sobre el delito de blanqueo de capitales, Ruz también lo descarta de plano. El instructor señala "el conjunto de diligencias hasta el momento practicadas durante la instrucción no han revelado indicio alguno" acerca del "conocimiento" por parte de los componentes del Consejo de Administración de Libertad Digital sobre la procedencia del dinero" con el que suscribieron acciones esta sociedad, entre otros, Rosalía Iglesias, esposa del extesorero del PP Luis Bárcenas.

En consecuencia, el instructor del caso Bárcenas añade que las diligencias propuestas por el letrado Boye "carecen de los presupuestos de necesidad, utilidad y pertinencia a los fines de la presente instrucción" así como "de relevancia jurídico penal" por lo que las mismas deben ser desestimadas.

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