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El pleno del TC declara inconstitucional la ley de consultas de Mas y el 9-N por unanimidad

En dos sentencias distintas, el tribunal de garantías declara inconstitucional la ley de consultas de la Generalidad y anula del decreto del 9-N.

En dos sentencias distintas, el tribunal de garantías declara inconstitucional la ley de consultas de la Generalidad y anula del decreto del 9-N.

En un Pleno exprés que ha durado media hora, el Tribunal Constitucional ha tumbado este miércoles por unanimidad la ley de consultas aprobada por el Gobierno de Artur Mas y su posterior decreto de convocatoria del 9-N.

En concreto, el guardián de la Constitución ha declarado inconstitucionales dos preceptos claves de la ley de consultas -las dos primeras frases del artículo 3.3 y los apartados 4 a 9 del art. 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana- y nulo el acuerdo de convocatoria de la consulta del 9-N.

De esta forma, la sentencia del TC anula los preceptos que regulan la convocatoria por la Generalidad de Cataluña de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.

En dicha resolución, el Constitucional recuerda que la Carta Magna atribuye al Estado la "competencia exclusiva" para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (art. 149.1.32ª CE), competencia que se extiende también a "su establecimiento y regulación".

Asimismo, la sentencia sostiene que el estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia "exclusiva" en todo lo relativo a "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el art. 149.1.32 de la Constitución". Fuera de la competencia autonómica, señala el Tribunal de garantías, quedan las consultas, aunque no sean referendarias, "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos" como es la integridad territorial de España.

¿Reforma de la Constitución?

En este sentido, el Pleno sentencia que "el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión del constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político".

Y el Tribunal va un paso más allá cuando señala que "el parecer de la ciudadanía sobre tales cuestiones ha de encauzarse a través de los procedimientos constitucionales de reforma".

Asimismo, y también con el acuerdo de todos los magistrados que integran el Pleno, el Alto Tribunal ha dictado una segunda sentencia que declara inconstitucional y, en consecuencia nulo, el decreto del presidente de la Generalidad de 27 de septiembre, "de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña".

En esta segunda sentencia, el Pleno sostiene que "el decreto impugnado al llamar a participar a los mayores de dieciséis años que tenga la condición política de catalanes y a los extranjeros que sean también mayores de dieciséis años (…) para que mediante el sufragio y a través del procedimiento y garantías establecidos en la Ley 10/2014 y en el propio decreto -normas que establecen un procedimiento y unas garantías de carácter electoral- expresen su opinión sobre la cuestión sometida a consideración, está convocando una consulta referendaria y, por tanto, incurre en las mismas infracciones constitucionales en las que incurre la Ley 10/2014, de la que es aplicación al regular consultas generales".

Han sido ponentes de las dos sentencias los magistrados Pedro González-Trevijano y Juan Antonio Xiol, respectivamente. El Alto Tribunal ha estimado así los recursos presentados por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno de Mariano Rajoy.

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