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La Audiencia Nacional ratifica la prohibición de crear sindicatos en la Guardia Civil

AUGC intentó registrar el primer sindicato legal. La Audiencia cree que la sentencia del TEDH sobre Francia no afecta a España.

AUGC intentó registrar el primer sindicato legal. La Audiencia cree que la sentencia del TEDH sobre Francia no afecta a España.
Agentes de la Guardia Civil. | Archivo

No habrá sindicatos en la Guardia Civil. La Audiencia Nacional ha respaldado este viernes en un auto emitido por la Sala de lo Social la decisión de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Empleo de denegar la inscripción y registro del que habría sido el primer sindicato legal en la historia de la Guardia Civil: el Sindicato Unificado de Guardias Civiles (SUGC).

Este intento había partido de los representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), una asociación profesional con representación en el Consejo de Personal del Instituto Armado y partidaria de la desmilitarización del Cuerpo y de la existencia de sindicatos en su seno, que habían utilizado como argumentación legal dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se resolvía en contra del gobierno francés.

Exactamente, estas dos sentencias, "Matelly contra Francia" y "ADEFDROMIL contra Francia", sentenciaban por unanimidad que la "prohibición absoluta" de la existencia de sindicatos tanto en las Fuerzas Armadas francesas como en la Gendarmería gala (un cuerpo policial de naturaleza militar, equivalente a la Guardia Civil en España) es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el auto hecho público este viernes, la Audiencia Nacional explica que la Constitución, en su artículo 28, establece que "todos tienen derecho a sindicarse libremente" pero que "la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos".

En esta línea, recuerda que el legislador español, tanto en la redacción de la Ley Orgánica de Libertad Sindical como en la Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil ha optado por exceptuar del derecho a la libre sindicación a los agentes del Instituto Armado, permitiéndoles, eso sí, poder constituir asociaciones profesionales, algo que también sucede, por ejemplo, con militares, jueces o fiscales.

El tribunal considera que la argumentación de los miembros de AUGC que querían constituir el sindicato, amparados en las dos sentencias del TEDH, no es aplicable porque cuando el Gobierno de España firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos hizo "reserva de aplicación" del artículo 11 del mismo (relativo al derecho de sindicación) en la medida que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución española, los que prohíben a militares, guardias civiles, jueves y fiscales poder sindicarse.

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