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La Audiencia rechaza acercar a 30 presos de ETA porque "no hay vulneración de derechos"

Los etarras solicitaron al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el acercamiento a cárceles del País Vasco.

Los etarras solicitaron al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el acercamiento a cárceles del País Vasco.
El etarra Kantauri. Archivo

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, María de los Reyes Jimeno, ha denegado este martes el acercamiento a cárceles del País Vasco de una treinta presos de ETA.

Esta decisión afecta a exdirigentes de la banda terrorista y su entorno como Francisco Múgica Garmendia alías Pakito, José Javier Arizkuren Ruiz alias Kantauri, Henri Parot, Pablo Gorostiaga, Felipe San Epifanio y Javier Alegría, entre otros.

En los autos notificados este martes, la juez explica que la "competencia exclusiva" para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Así lo establece la Ley y así se ha venido desarrollando en abundante jurisprudencia el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

No obstante, la magistrada añade que el pronunciamiento de la administración penitenciaria se encuentra sometido a control judicial, aunque la jurisdicción competente para llevar a cabo dicha revisión es la contenciosa administrativa.

En este sentido, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sostiene que solo sería competente para controlar decisiones de este tipo de modo excepcional, una vez agotada la vía administrativa "previa acreditación o constancia de que la referida resolución administrativa ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado de centro penitenciario".

No se vulneraron derechos de los presos

Analizado el contexto legal, la juez examina los derechos que los internos consideran vulnerados, como el derecho de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación, para concluir que no consta dicha violación de esos derechos como tampoco "cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en un centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia".

En conclusión, "no se ha acreditado ninguna vulneración de derechos y con carácter general, la corrección de esos eventuales abusos no se produce vía traslado, sino por la vía de queja ante el Juez de Vigilancia".

De esta forma, la Audiencia rechaza la solicitud de una treinta de presos de la banda terroristas que podrán acudir ahora a la vía administrativa. Faltan por resolver otros treinta recursos similares.

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