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El sobrino de Carmena, indemnizado con casi 90.000 euros por trabajar 8 meses

Además, Luis Cueto reclamó en 2006 a Industria un bonus que le fue denegado. Después se colocó en Exteriores.

Además, Luis Cueto reclamó en 2006 a Industria un bonus que le fue denegado. Después se colocó en Exteriores.
Luis Cueto | Flickr cc Escuela de Organización Industrial

El sobrino político de Manuela Carmena, Luis Cueto, cobró una indemnización de 87.807 euros por trabajar ocho meses y dos días en la Escuela de Organización Industrial, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2006.

Luis Cueto saltó este miércoles a los medios tras ser contratado como jefe de Gabinete por Manuela Carmena, su tía política. Cueto está casado con la sobrina carnal de la alcaldesa, Ana Noguerales Carmena. El puesto está remunerado con un sueldo de 90.000 euros anuales.

Según informa La Razón, Cueto fue director general de la EOI tras ser jefe de gabinete de la subsecretaria del Ministerio de Industria. Nombrado a propuesta del patronato de la Escuela el 15 de febrero de 2006, la abandonó el 17 de octubre. La indemnización al dejar el cargo fue de 87.807 euros, que representaban doce meses de lo que era su retribución fija.

Fuentes del Ministerio cuentan al diario de Planeta que, tras ser despedido, el sobrino de Carmena envió una carta en diciembre de 2006 en la que exigía, además, el cobro de un bonus por haber cumplido con los objetivos fijados en el contrato. Sin embargo, los servicios jurídicos le dijeron que no tenía derecho a ese bonus, ya que no había cumplido un año en el cargo. En enero de 2007 cobró la citada cantidad y, semanas después, comenzó a trabajar como jefe de la Unidad de Apoyo al director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El PP cambió la normativa

El caso de Cueto no podría ocurrir actualmente debido a la reforma legal que aprobó el Gobierno del PP en julio de 2012. A través de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se puso fin al cobro de estas indemnizaciones, al considerarlas abusivas. En la disposición adicional octava de esta ley se dice que "no se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desestimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o sea, empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo".

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