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La Audiencia Nacional se niega a indemnizar a los etarras víctimas del GAL

Excluye al confundador del diario Egin, Ángel Etxaniz al considerar que no se ha acreditado su pertenencia a ETA.

La Audiencia Nacional ha negado el derecho a percibir indemnizaciones como víctimas del terrorismo a las víctimas de los Grupos Antiterrorista de Liberación (GAL) cuando se haya acreditado su participación en la delincuencia organizada o su pertenencia a organizaciones terroristas como ETA.

Así consta en, al menos, dos sentencias dictadas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en las que el tribunal confirma la decisión del Ministerio del Interior de rechazar las indemnizaciones solicitadas por las familias del etarra José Antonio Lasa Arostegui, que fue asesinado en Bussot (Alicante) en 1983 junto a su compañero José Ignacio Zabala, y del diputado de Herri Batasuna (HB) Josu Muguruza, que fue tiroteado en Madrid en 1989.

La Sala, que adopta esta decisión en virtud del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, que entró en vigor en España en 2002, sostiene que para acreditar la participación o pertenencia a una organización criminal de los solicitantes de la indemnización no es necesaria la existencia de una sentencia penal que así lo declare y basta con que "se infiera racionalmente de datos objetivos" que formen parte de una investigación.

Sin embargo, en el caso del cofundador del diario Egin Ángel Etxaniz, la Sala estima su recurso al entender que en su caso no se ha acreditado su "participación" o "pertenencia" a ninguna organización criminal, puesto que su trabajo en el periódico o como miembro de Gestoras Pro Amnistía y HB no bastan para acreditar esta condición, "cuando además los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 años después del fallecimiento de esta persona".

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