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La Fiscalía carga contra el capetazo de la causa por sedición en San Cugat

Considera los argumentos del juez de la Mata inadecuados e inconsistentes, más cuando otros magistrados sí han actuado ante supuestos idénticos.

Considera los argumentos del juez de la Mata inadecuados e inconsistentes, más cuando otros magistrados sí han actuado ante supuestos idénticos.
José de la Mata, magistrado de la Audiencia Nacional | EFE

Los argumentos con los que el juez José de la Mata protege la moción de apoyo al independentismo en San Cugat del Vallés son "tan inadecuados como inconsistentes". La Fiscalía de la Audiencia Nacional carga estas palabras contra el auto en el que el magistrado archivó la su denuncia al Ayuntamiento del municipio barcelonés por sedición y rebelión. Una maniobra que el Ministerio Fiscal ha recurrido este miércoles ante la Sala de lo Penal a través de un escrito redactado por Daniel Campos.

Explica a de la Mata que antes de dar carpetazo al asunto es "absolutamente imprescindible practicar las diligencias necesarias para acreditar la naturaleza delictiva y la identificación de los partícipes". Se refiere a los concejales de San Cugat del Vallés que refrendaron la resolución separatista aprobada el 9 de noviembre en el Parlamento de Cataluña y anulada el pasado 2 de diciembre por el Tribunal Constitucional.

Quizás a pocos kilómetros, en los consistorios de Seo de Urgel (Lérida), Celrá (Gerona) e Igualada (Barcelona), los separatistas sí incurran en los citados delitos por la misma moción, por eso los magistrados Santiago Pedraz, Fernando Andreu e Ismael Moreno abrieron investigación a partir de atestados de la Guardia Civil. Los cuerpos de seguridad acataron órdenes del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y advirtieron de posibles delitos en ambos Ayuntamientos. Los jueces de instrucción reclamaron concretamente a los consistorios la resolución de apoyo aprobada y el expediente administrativo correspondiente.

Decisión prematura e insólita

El archivo es "una decisión prematura y contraria a las propias finalidades de la instrucción", más cuando las diligencias solicitadas a de la Mata "no suponían por el momento la imputación judicial de persona alguna", sostiene el fiscal. "Puede ser considerada en este sentido como insólita, en la más amplia y variada significación gramatical del término, en cuanto los restantes órganos instructores de la Audiencia Nacional, en supuestos absolutamente idénticos, han adoptado resoluciones judiciales totalmente distintas".

De la Mata justifica el archivo, entre otras cosas, porque la moción en San Cugat del Vallés se aprobase el 16 de noviembre, antes de que el Constitucional anulara la resolución independentista, "de modo que es obvio que no podrían saber en ese momento cuál sería el pronunciamiento del alto tribunal". Respuesta directa de la Fiscalía: la constatación de ilicitud penal de los hechos no depende del momento en que se pronuncie un tribunal ni de que éste avale el carácter penal de los hechos; la jurisdicción ordinaria está legitimada para apreciar la naturaleza delictiva de los mismos.

También le pareció "llamativo" a de la Mata que se considere constitutivo de delito de rebelión o sedición "cualquier acto de apoyo a la resolución parlamentaria por parte de los miembros de la corporación local y, sin embargo, no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron". El fiscal recuerda que un juez "debería conocer" que la exigencia de responsabilidad a los parlamentarios no compete a la Audiencia Nacional y que "en todo caso nunca puede ser motivo de inadmisión de una denuncia el hecho de no dirigirse tales actos contra todos y cada uno de los responsables de un delito", por lo que tampoco cree que aludir "a la falta de mención de todos los partícipes sea un argumento lógico".

Contexto sedicioso

No hay acuerdo tampoco en si los hechos denunciados trascienden "con creces el ámbito de la libertad ideológica o de expresión", como dictaba el juez en su auto de archivo. Daniel Campos arguye que la moción del Ayuntamiento de San Cugat "se suma y se une" a un acto "de radical insumisión a la Constitución" y "es sobradamente conocido que varias decenas de ayuntamientos catalanes han aprobado mociones de apoyo similares con el fin de crear una situación de hecho que favorezca la consecución del ilícito objetivo".

Concluye que "es esta actuación concertada y planificada la que puede situarnos ante los perfiles de un contexto sedicioso, alzamiento público y tumultuario, y cuando menos ante un acto preparatorio de la sedición en su modalidad de conspiración".

Se habla de unos 70 corporaciones locales de Cataluña que han seguidos los mismos pasos. Los alcaldes y concejales que hayan votado a favor del apoyo podrían cometer rebelión y sedición, aunque por el momento no hay un criterio fijo. El delito de rebelión tipifica "el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional" y está castigado por el Código Penal con condenas de 25 a 30 años. El de sedición se refiere al "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas" y supone penas de 10 a 15 años de cárcel.

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