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Lo que dice el informe de la Fiscalía que exculpa a la infanta Cristina de sus delitos

Un organismo dependiente del Gobierno ha elaborado el documento que limita los delitos fiscales a Urdangarín como presunto gestor de Aizoon.

Un organismo dependiente del Gobierno ha elaborado el documento que limita los delitos fiscales a Urdangarín como presunto gestor de Aizoon.
Pedro Horrach, representante de la Fiscalía | Archivo

La Fiscalía está dispuesta a llegar al final para defender la inocencia de la Infanta en el caso Nóos. Quedó probado durante la primera jornada del juicio, no solo por las intervenciones del representante de Anticorrupción, Pedro Horrach, en la misma línea que el abogado de Cristina de Borbón. También presentó un importante informe, elaborado por la Unidad Central de Coordinación en Materia de Delitos contra la Hacienda Pública, dependiente del Gobierno.

Dicho informe exculpa a la hermana del Rey de la única acusación que recae sobre ella. Es la formulada por Manos Limpias que, como "cooperadora necesaria" de dos delitos fiscales, pide para la Infanta ocho años de cárcel. El nuevo estudio descarta atribuir ese delito a la encausada al no ser administradora de Aizoon, la empresa a través de la cual se cometió el presunto ilícito.

Cristina figura como copropietaria de la sociedad junto con su marido pero, tal y como señala el documento, los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda o los que no ejerzan funciones de gestión no podrían incurrir en este tipo de irregularidades.

Es lo que sucede en el caso de la Infanta Cristina, según planteó este lunes el fiscal Horrach. Al frente de Aizoon habría actuado Iñaki Urdangarín que, en base al criterio del Ministerio Público, se habría encargado de facturar a través de ella retribuciones procedentes de entidades privadas que debía haber declarado en su IRPF. El modelo ordinario de sociedad pantalla.

Se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde. Aizoon habría nacido, según Anticorrupción, para ocultar dinero al fisco. Para Hacienda, los presuntos delitos deben atribuirse a la persona física (en relación a Iñaki Urdangarín) y en ningún caso a la figura jurídica (Aizoon, de la que Cristina de Borbón posee el 50% de las acciones).

Mediante esta ‘pantalla’, Urdangarín habría defraudado 337.000 euros en las cuotas de IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008; y es aquí donde su mujer habría cooperado necesariamente. Pero el documento carga contra la acusación de Manos Limpias puesto que, en el caso de las tributaciones conjuntas, la responsabilidad sobre uno de los contribuyentes "respecto de sus propios hechos delictivos no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto que declaran conjuntamente con él", con independencia del régimen económico matrimonial.

Concluye el documento que los casos han sido denunciados "considerando como posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterio de individualización en el IRPF, han evitado declararlas en su renta utilizando para ello una sociedad instrumental".

Rebaja de la responsabilidad civil

El Tribunal de Nóos también ha matizado las conclusiones del magistrado de investigación, José Castro, en relación a la responsabilidad civil. Es la cifra de dinero que recae sobre una persona para reparar el daño causado, en este caso la cantidad de la que se lucró la Infanta procedente de la red Nóos.

Su defensa estima en 347.712 euros la presunta participación a título lucrativo si finalmente condenan a su marido por los delitos de los que se le acusan. Así consta en otro informe elaborado por dos economistas y entregado a modo de prueba documental. Maneja una rebaja de más de 200.000 euros en relación a los 587.000 fijados inicialmente por la Fiscalía Anticorrupción.

Horrach calculó que la infanta, como propietaria de la empresa Aizoon al 50 % con su marido, se benefició de la mitad de las cuotas del IRPF que presuntamente defraudó éste, de 182.005 euros en 2007 y 155.138 en 2008, destinadas a servicios y suministros que repercutían en beneficio de ambos cónyuges.

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