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Disparidad en la Audiencia Nacional sobre la ley que reduce penas a etarras

Los jueces partidarios de no aplicar la reducción del nuevo Código Penal se apuntan uno de los primeros asaltos de este debate jurídico.

Los jueces partidarios de no aplicar la reducción del nuevo Código Penal se apuntan uno de los primeros asaltos de este debate jurídico.
Manifestación proetarra | EFE

Alexander Bustinduy no perteneció a ETA. La Justicia le condenó por colocar en febrero de 2009 una bomba en una entidad bancaria, situada en el barrio bilbaíno de Deusto, que causó daños materiales pero no personales. Aprobada la reforma del Código Penal -y de la misma forma que han hecho varios presos de la banda terrorista-, Bustinduy solicitó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que revisara su sentencia y le aplicara el nuevo artículo 579 bis 4, que prevé la atenuación en uno o dos grados de la pena cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

El Tribunal que se encargó en un primer momento de resolver sobre su recurso, compuesto por los jueces Concepción Espejel, José Ricardo de Prada y Julio de Diego; se habría posicionado a favor de reducir la condena. Sin embargo, la única magistrada que entonces se pronunció en contra, Concepción Espejel, elevó la cuestión al Pleno de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Esta instancia ha rechazado la aplicación del atenuante con un resultado muy apretado: dos votos a favor por tres en contra. La jueza ha encontrado respaldo en sus compañeros del ala conservadora, Angel Luis Hurtado -confirmado este lunes como ponente del caso Bárcenas- y Enrique López.

Los magistrados favorables a la reducción de la pena han rubricado un voto particular en el que se quejan del procedimiento empleado y aseguran que el primer tribunal "debió haberse considerado facultado por la nueva norma para efectuar el juicio que se le pedía".

Artículo 579 bis 4, a debate

El último texto del Código Penal -que entró en vigor el pasado 1 de julio- incluye una redacción en el artículo 579 bis 4 que permite la revisión de sentencias firmes para aplicar una reducción de las penas en uno o dos grados. Un enunciado que podría permitir, dejando a un lado la literalidad, que un buen número de terroristas de ETA salgan de prisión antes de tiempo.

Los resquicios normativos han brindado una nueva oportunidad a los etarras. Varios integrantes de la banda terrorista han pedido ya a la Audiencia Nacional que revise sus condenas. Se aferran a esta posibilidad para obtener reducciones en las penas gracias a la modificación legal. Este patrón podría repetirse sistemáticamente si la Sala concluye a favor de la reducción. Una rebaja de la sentencia, en los términos que establece el nuevo marco legislativo, podría suponer la puesta en libertad de varios de los casi 300 integrantes y colaboradores de ETA que permanecen en distintas prisiones de España.

Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional dirigida por Javier Zaragoza se ha opuesto a la rebaja de las penas a tenor del reglamento modificado porque "no se puede aplicar el subtipo atenuado" en los casos relativos a presos de ETA.

Fallos dispares

Dos tribunales de la Audiencia Nacional han aplicado ya de forma directa este artículo. Primero lo hicieron en el caso de los 35 miembros de la reconstruida Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas y Acción Nacionalista Vasca el pasado 13 de enero, después de que los acusados admitieran el "daño causado" a las víctimas y pidieran perdón. Hace unas semanas, cinco miembros de Ekin emularon a los integrantes del partido ilegalizado y aceptaron dos años de cárcel tras renunciar al uso de la violencia.

Sin embargo, algunos de los jueces de la Sala de lo Penal consideran que lo más sensato es esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión y siente la jurisprudencia que marque la línea de actuación al resto de los órganos jurisdiccionales.

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