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Los frutos del árbol envenenado

Están en riesgo los derechos y libertades fundamentales que conforman nuestro Estado de Derecho.

Esta frase hace referencia a la doctrina jurídica según la cual las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita no pueden ser utilizadas posteriormente en un proceso judicial o administrativo.

A partir del Evangelio de San Mateo, "no puede el árbol malo dar buenos frutos", tiene su origen en la jurisprudencia norteamericana (Silverthorne Lumber Company vs USA), y ha tenido reflejo en nuestra LOPJ, según la cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". A ella se ha referido con detalle (y no siempre con acierto) la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.

El tema no es baladí, porque precisamente, y en caso de no respetarse, están en riesgo los derechos y libertades fundamentales que conforman nuestro Estado de Derecho: entre otros, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

Pero lamentablemente nos estamos olvidando de esta doctrina. Esta semana pasada ha sido la grabación ilegal en el despacho del ministro del Interior y su emisión generalizada de las grabaciones por todos los medios. En TVE hasta hubo una sentada de protesta de periodistas porque el director de Informativos se negó a emitir la grabación ilícita…

Nos olvidemos que el Código Penal (art. 197) castiga no sólo a quien, para revelar secretos o vulnerar la intimidad de otro, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha o reproducción del sonido o de la imagen, también a quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas de forma ilegal. Este precepto se introdujo en el Código Penal cuando se difundieron las grabaciones ilícitas a Txiki Benegas hablando de Dios (Felipe González), pero no ha sido aplicado hasta la fecha, todavía no sé por qué.

Algo de justicia divina tiene el caso, porque precisamente fue el ministro del Interior Fernández Díaz quien, con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, pretendía hace muy poco que la ley permitiera grabaciones ¡sin autorización judicial! Afortunadamente, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial acabaron con esa absurda pretensión, que no venía de Podemos, sino del Partido Popular…

Qué poca memoria y qué poco respeto a los derechos fundamentales. Podría tener excusa –por tiempo o incultura– pensar que Gran Hermano es sólo un programa de televisión, olvidando el terrorífico mundo que presagiaba George Orwell en su novela 1984… Pero no hace tanto que a todos nos impresionó la película La vida de los otros (2006), sobre las escuchas de la Stasi en la Alemania comunista, y la perversión y alienación que provocaba en la vida de las personas un sistema en el que se permitían las grabaciones sistemáticas sin autorización judicial…

Pero no ha sido ése el único caso. También hemos tenido la Lista Falciani y los documentos del HSBC, que, para asombro de algunos, han sido validados por el Tribunal Supremo con la excusa peregrina de que nos los facilitó Francia y no Falciani; o los documentos de Panamá, en que se ha vulnerado de forma pública y notoria el secreto profesional de los abogados, sin que nadie –colegios profesionales incluidos– haya dicho nada… y, a pesar de su origen ilícito, se están utilizando por todos sin rubor y con fruición, porque prevalece la noticia, el chismorreo y la recaudación ante la defensa de los derechos fundamentales… Qué lejos estamos del famoso auto que cerró el caso Naseiro, del magistrado don Enrique Ruiz Vadillo (ATS 2ª 18/6/1992). Prueba nula. Punto. Para beneficio de todos.

Adrián Dupuy, abogado.

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