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Una sentencia del Supremo ratifica que no puede haber sindicatos en la Guardia Civil

Recuerda que la Constitución no lo permite y que España hizo "reserva de aplicación" del artículo sobre sindicación del Convenio Europeo de DDHH.

Recuerda que la Constitución no lo permite y que España hizo "reserva de aplicación" del artículo sobre sindicación del Convenio Europeo de DDHH.
Fernández Díaz en un acto de la Guardia Civil. | Archivo

El Tribunal Supremo da un nuevo carpetazo a la aspiración de constituir sindicatos en la Guardia Civil. Una sentencia de la Sala de lo Social hecha pública a finales del pasado mes de junio rechaza la solicitud de inscripción del Sindicato Unificado de Guardias Civiles, que había sido promovido por miembros de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que incluye en su ideario la sindicación en el Instituto Armado y la desmilitarización del cuerpo.

Argumenta en la resolución que "el marco jurídico actual para el desenvolvimiento de actividades a cargo de los miembros de la Guardia Civil que tengan por objeto la defensa de sus intereses está representado por la Ley Orgánica 11/2007" y que el desarrollo de la misma se establecen restricciones claras sobre "la realización de actividades políticas o sindicales, formar parte de partidos políticos o sindicatos y neutralidad en su actuación".

Recuerda en esta línea que la Constitución deja claro en su artículo 28 que "la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar" y que la Ley Orgánica de Libertad Sindicaldice en el apartado 3 del artículo 1 que "quedan exceptuados del ejercicio de este derecho (libre sindicación) los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar".

La sentencia explica que "la norma de excepción es la Constitución Española" y no el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y es que la argumentación principal para tratar de inscribir el sindicato eran dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -"Matelly contra Francia" y "ADEFDROMIL contra Francia"- en las que se decía que la "prohibición absoluta" de sindicatos en las Fuerzas Armadas francesas y en la Gendarmería gala eran contrarias al Convenio.

El Supremo explica, como ya hizo la Audiencia Nacional en sentencia prohibiendo los sindicatos en la Guardia Civil en marzo de 2015, que cuando el Gobierno español firmó ese Convenio Europeo hizo "reserva de aplicación" del artículo 11 del mismo, precisamente, el que es relativo al derecho de sindicación al ser imcompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución Española, que prohíbe la sindicación de militares, guardias civiles, jueves y fiscales.

El proceso para intentar registrar este sindicato comenzó en octubre de 2014, cuando dirigentes de AUGC anunciaron que tras las dos sentencias del TEDH estarían hacerlo. La primera parada de los mismos fue el Ministerio de Empleo, donde intentaron registrarlo. Allí, la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa les denegó la inscripción y comenzó el proceso legal que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.

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