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Los abogados de EH Bildu se aferran a imprecisiones en las sentencias contra Otegi

La defensa del proetarra ha dado pistas de la estrategia que empleará para intentar que su cliente pueda concurrir a las elecciones vascas.

La defensa del proetarra ha dado pistas de la estrategia que empleará para intentar que su cliente pueda concurrir a las elecciones vascas.
Arnaldo Otegi contesta preguntas | EFE

Tal y como adelantó Libertad Digital, las sentencias que condenaron por pertenencia a ETA a Arnaldo Otegi padecen de una falta de concreción que su abogado podía utilizar para impedir que la Justicia tumbara su candidatura a la presidencia del Gobierno vasco. Como era previsible, el proetarra buscará esos resquicios. El abogado que conduce su defensa, Íñigo Iruin, ha hecho referencia directa a la ambigüedad del fallo dictado por la Audiencia Nacional, primero, y revisado por el Tribunal Supremo. A criterio de letrado, los dos textos y la jurisprudencia definen que las inhabilitaciones, en este caso pesan dos sobre Otegi para ejercer cargo público y para ser votado, vencen cuando se cumple la pena de prisión.

Está en manos de los magistrados. Dado que EH Bildu no prevé cambiar de candidato a lehendakari, el futuro de Otegi en las urnas depende ahora del Tribunal de lo Contencioso. La Junta Electoral de Gupúzcoa interpretó ya que el condenado por terrorismo no cumple los requisitos legales necesarios para ser votado. Sin embargo, la decisión se puede modificar en segunda instancia. Restaría la última palabra del Tribunal Constitucional, al que se puede dirigir mediante recurso de amparo al tratarse de un conflicto en el que está en juego un derecho fundamental. Mientras, los abogados de la coalición vasca defenderán que las inhabilitaciones a su número 1 "ya no están en vigor".

El abogado Íñigo Iruin ha trasladado su lectura del panorama actual en una entrevista con el diario Gara: "El acuerdo de la Junta nos da la razón, pues no menciona esa inhabilitación como posible causa de inelegibilidad. Ahora el debate se limita a si Arnaldo tiene en vigor su derecho de sufragio pasivo, esto es, a ser votado y elegido". Se refiere al debate jurídico que suscitan las sentencias contra Otegi. La Audiencia Nacional le impuso 10 años de cárcel, "inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años". El Tribunal Supremo revisó aquel fallo: "Mantenemos los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a excepción de la cuantía de la pena privativa de libertad impuesta a los procesados, que será de seis años y seis meses".

El escenario acoge ahora un amplio margen de apreciación. La sentencia final tendría más o menos esta forma: "Condenado a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años". Los magistrados que actúen sobre la sentencia en las próximas semanas deberán interpretar si con la rebaja de cárcel se modifica el "igual tiempo" de la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo -lo dejaría en 6 años- o se mantienen los 10 años que previó la Audiencia Nacional.

Obviamente, la defensa de Otegi está defendiendo que la inhabilitación es accesoria a la pena de cárcel, es decir, "que duran lo mismo, se cumplen y extinguen simultáneamente", ha manifestado su abogado. Si se impusiera este criterio, Otegi habría superado una de las dos inhabilitaciones en firme desde que el 1 de marzo de este año abandonase la prisión de Logroño. Para la segunda prohibición, la de ejercer cargo público, un precedente en la Audiencia Nacional juega a su favor. Es el caso de Iker Casanova, que salvó su escaño en el País Vasco porque los jueces no especificaron a qué cargos en concreto no podía acceder.

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