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Forcadell confunde libertad con saltarse la ley en su recurso ante el TSJC

La presidenta del Parlamento de Cataluña se coloca como víctima de “un punto de inflexión en la voluntad de control de un poder del Estado”.

La presidenta del Parlamento de Cataluña se coloca como víctima de “un punto de inflexión en la voluntad de control de un poder del Estado”.
Carme Forcadell, presidenta del Parlamento catalán | EFE

Entiende Carme Forcadell que permitir actos contrarios a la Constitución en el Parlamento se enmarca en la libertad de expresión. Con una serie de argumentos manidos y explotados hasta la saciedad por el bloque separatista, la presidenta de la Cámara ha recurrido el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que admitió a trámite una querella de la Fiscalía y abrió causa penal en su contra por presuntos delitos de desobediencia y prevaricación. "No existe norma penal ni puede existir que prohíba el debate parlamentario", "la libertad de expresión es uno de los pilares básicos de una sociedad democrática y de su progreso y desarrollo", "el Tribunal Constitucional no puede obligar a nadie a controlar las opiniones y la actividad política con un filtro tal como el que el Ministerio Fiscal aplica"; y así sucesivamente.

El Constitucional ordenó a la Fiscalía que impulsara las diligencias contra Carme Forcadell por permitir el debate sobre las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, la llamada hoja de ruta para la ruptura con España. Lo hizo pese a que existía una advertencia expresa donde los magistrados le recordaban su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" separatista emanada del Parlamento de Cataluña que preside. El Ministerio Público habló de acuerdos "claramente contrarios al ordenamiento jurídico" con "total desprecio a la Constitución"; Forcadell prefiere las referencias a la restricción del "derecho de representación política y de libre expresión de ideas".

Según la militante de ERC, la Fiscalía tergiversa. Porque se ha inventado "una realidad que permita articular una querella que no tendría futuro si se respetara lo que realmente sucedió". Y no solo el Ministerio Público, también el Constitucional y el TSJC porque la admisión a trámite de la admisión a trámite de la querella supone "un punto de inflexión en la voluntad de control de un poder del Estado". Los argumentos esperados desde que Carme Forcadell expresó su nulo arrepentimiento: "Hice lo que tocaba y lo volvería a hacer sin ningún tipo de duda".

Forcadell mira para otro lado. Tal y como suscribe su defensa en el recurso, "no fue en ningún caso la presidenta del Parlament la que alteró, a iniciativa propia, el orden del día", sino que cumplió los anhelos de los grupos parlamentarios por la separación. Subrayan que "la Presidencia no tiene ningún poder o prerrogativa para limitar el contenido de lo que se expresa, más allá de ordenar el debate y valorar, como un miembro de la Mesa, en cumplimiento de las exigencias formales de cualquier iniciativa parlamentaria".

Relato de los hechos

La admisión a trámite del TSJ recoge el relato de hechos que señaló el Tribunal Constitucional, que han desembocado en la apertura de la vía penal y que, según la encausada, no sucedieron. Nacen de la sentencia de 2 de diciembre de 2015 que declaró nulo el inicio del "proceso rupturista" y la posterior desobediencia de Forcadell, que contaba con un aviso previo y expreso. La Abogacía del Estado, representación legal del Gobierno, planteó un nuevo incidente de ejecución que los magistrados resolvieron en Pleno.

El Tribunal de garantías consideró que, al dar luz verde a la denominada agenda rupturista, el Parlamento de Cataluña "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" previamente acordadas. En lo que se entiende una referencia directa a las reacciones de los separatistas, los magistrados aclararon que el desafío tiene "efectos jurídicos propios y no meramente políticos", pues implica "el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

El "proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república", añadieron, entra en contradicción con la primacía de la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con una reflexión contigua: que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

El Constitucional cree que existió desobediencia, como resulta evidente y como manifestaron entre otros José María Espejo-Saavedra desde Ciudadanos. El Pleno determinó que la sucesión temporal de los acontecimientos desvela la "pretensión" de la Cámara autonómica de "incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional". Forcadell lo ha consentido elaborando la orden del día en el Parlamento catalán a medida del bloque rupturista.

Reforma de la Ley

El Tribunal Constitucional tiene previsto ratificar esta semana la constitucionalidad de la última reforma de Ley Orgánica que le confirió nuevas capacidades coercitivas. Contestará a un recurso planteado por el Parlamento vasco contra la normativa aprobada con la mayoría absoluta del Partido Popular para reaccionar de forma fulgurante ante desobediencias, principalmente con la vista puesta en Cataluña.

Además de la vía que ha empleado el Tribunal de garantías con Carme Forcadell -interesar al Ministerio Público que abra vía penal- y la imposición de multas económicas, la inhabilitación cautelar de los cargos políticos desobedientes agilizaría y endurecería sustancialmente los castigos. Sin embargo, el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha ejemplificado en muchas ocasiones que prefiere actuar con prudencia, no colocarse en la punta de lanza contra los rupturistas y buscar la unanimidad de sus miembros.

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