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El TSJ de Navarra prohíbe la exhibición de la bandera republicana en el Parlamento

A instancias de la Abogacía del Estado, ha tumbado la iniciativa que habían aprobado los grupos de izquierdas como homenaje a la Segunda República.

A instancias de la Abogacía del Estado, ha tumbado la iniciativa que habían aprobado los grupos de izquierdas como homenaje a la Segunda República.
Banderas republicanas durante una marcha de Podemos

El Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra se inclinó la semana pasada por brindar un homenaje al espíritu republicano. Fueron cuatro grupos políticos (Izquierda Ezkerra, Partido Socialista de Navarra, EH-Bildu y Podemos) quienes aprobaron con sus votos que el próximo 14 de abril, día en que se proclamó la Segunda República en 1931, ondeara como homenaje en la fachada de la Cámara autonómica la bandera tricolor: roja, amarilla y morada. Tanto el Partido Popular como Unión del Pueblo Navarro lamentaron dicha resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha suspendido el acuerdo del Parlamento, de forma que prohíbe la colocación de la bandera republicana el 14 de abril. Los magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que "sin que se trate de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político, en su sede o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente, cuando se trata de un edificio público no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, de otra bandera que no sea la oficial".

Citando jurisprudencia sobre la cuestión, el TSJ de Navarra recuerda que la republicana "no es bandera constitucional". La resolución detalla que "en el caso que hoy nos ocupa, el Estado tiene interés legítimo de que se respete por el Parlamento de Navarra la legalidad vigente y los símbolos constitucionales del Estado y es también legítimo que cuestione si la bandera republicana que se pretende colocar el día 14 próximo es una bandera constitucional". Los magistrados otorgan a la Abogacía del Estado, que recurrió el acuerdo parlamentario, "legitimación para recurrir el acuerdo citado de índole administrativa".

La Sala de lo Penal añade que el interés general es el "prevalente" y "no es otro que el interés de los ciudadanos de que se exhiban en los edificios de los organismos constitucionales las banderas y símbolos que prima facie encuentran amparo en la CE". El auto del Tribunal puede ser recurrido en medio de la llamada "guerra de las banderas" que se libra en Navarra. En el PP navarro preocupa también que desde marzo de 2016, en protesta por el acuerdo alcanzado por la UE con Turquía sobre los refugiados, no esté izada en el Parlamento la bandera europea junto a la española y la de la Comunidad.

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